Micelio
Auto19 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra Acto Administrativo Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección C y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones en contra de una resolución propia, a través de la cual reconoció y pagó la pensión de vejez a uno de sus afiliados.

Luego de verificar el complimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 mediante el cual sostuvo que, en los eventos en que una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento y/o pago de pensiones presenta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En dicha providencia se precisó que, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo que definió una garantía prestacional de la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos en este tipo de situaciones fácticas, por lo que en el caso concreto resulta aplicable la cláusula de competencia del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se dirime el asunto ordenando remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección C, para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección C y el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento promovido por Colpensiones contra la Resolución 016354 de 2006, expedida por esa misma entidad, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección C.
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-465 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-sección C, para que tramite el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.