Micelio
Auto2 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Presidente De Colpensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia del juez de primera instancia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de apertura de incidente de cumplimiento provisional de la Sentencia T-774/15.

El Presidente de Colpensiones argumenta que las directrices fijadas en el Auto 181 de 2015 no están siendo seguidas por los Jueces de la República al momento de resolver incidentes de desacato iniciados en contra de los servidores de la entidad, lo cual apareja dificultades para la operación de la misma, además de violar el derecho al debido proceso de sus funcionarios y desconocer la jurisprudencia constitucional relativa a la pérdida de los efectos sancionatorios del desacato cuando el incidentado acredita que el fallo de tutela ha sido cumplido.

En consecuencia, solicita a la Corte asumir el cumplimiento de la sentencia T-774/15 y ordenar la suspensión del trámite de cobro persuasivo y coactivo adelantado contra los servidores de la entidad por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. la Sala de Revisión decide asumir competencia provisional para constatar el cumplimiento del fallo T-774/15 y ordenar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, suspender el cobro persuasivo y coactivo de las multas que impusieron por desacato a tutela a los servidores de Colpensiones, entre el 5 de junio de 2013 y la fecha de comunicación de la citada providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ASUMIR competencia provisional para constatar el acatamiento de la Sentencia T-774 de 2015, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Division de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial que, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, suspendan el cobro persuasivo y coactivo de las multas que se impusieron por desacato a tutela a los servidores de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones entre el 05 de junio de 2013 y la fecha de comunicacion de la Sentencia T-774 de 2015, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto. La suspension se mantendra hasta tanto la Corte resuelva definitivamente sobre las pretensiones formuladas por el presidente de la entidad en escrito del 06 de septiembre de 2016.
  3. TERCERO. REMITIR copia del escrito radicado el 06 de septiembre de 2016 en la Secretaria General de la Corte Constitucional por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones en el tramite de la referencia, a las siguientes autoridades: i) a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; ii) a la Division de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial; iii) al Ministerio del Trabajo; iv) al Ministerio de Hacienda y Credito Publico; v) a la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado; vi) a la Defensoria del Pueblo; vii) a la Procuraduria Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social; viii) a la Contraloria General de la Republica y ix) a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que, de encontrarlo pertinente, se pronuncien dentro de los cinco dias siguientes a la comunicacion de esta providencia sobre las pretensiones de Colpensiones.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.