A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sala De Revision
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión decide iniciar el incidente de desacato en contra del Director General del IGAC y del Gerente General del INCODER y, en consecuencia, asumir la verificación del cumplimiento de las órdenes establecidas en el auto de medidas provisionales A294/15, proferido el 22 de julio de 2015.
Entre otras medidas, decretó también la práctica de una diligencia de inspección judicial en el corregimiento de Arroyo Grande, particularmente en el predio denominado “Hacienda Arroyo Grande”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. MODIFICAR las fechas de las diligencias programadas en el Auto No. 530 de 2015. En su lugar, COMUNICAR que la inspeccion judicial ordenada en el numeral 4o de la parte resolutiva de la mencionada providencia, sera practicada el dia 15 de enero de 2016 a las siete y treinta (7:30) de la manana. Asimismo, las declaraciones previstas en el numeral 7o seran recibidas el dia 15 de enero de 2016 a las dos (2:00) de la tarde, en la sede de la Defensoria del Pueblo o del Tribunal Administrativo de Bolivar.
- Segundo. NOTIFICAR esta providencia al Director General del Instituto Geografico Agustin Codazzi, al Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, a la accionante, senora Edelmira Ortega Pineda13 y su apoderado, doctor Danilo Alfonso Rodriguez Velasquez,14 a la Defensoria del Pueblo - Regional Cartagena, y a los representantes de los Consejos Comunitarios La Europa, cuya representante legal es la senora Magaly Coronado Solano15; Arroyo Grande, Arroyo de Las Canoas, Arroyo de Piedra, y Amanzaguapo de Loma Arena.
- Tercero. DAR CUMPLIMIENTO inmediato a las demas ordenes del Auto No. 530 de 2015 que no fueron objeto de modificacion en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.