Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente providencia la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, cita a una mesa técnica de trabajo en el marco del cumplimiento de las órdenes proferidas en al Auto 172/12, mediante el cual se adelantó un análisis sobre las principales causas y efectos del desplazamiento forzado y afectación de los derechos de los pueblos Jiw y Nukak, en los departamentos de Meta y Guaviare.
Se establece la metodología y agenda a seguir y se fija como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la precitada mesa, el día 31 de octubre del 2019, a partir de las 8:00 de mañana, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. CITAR a una mesa tecnica de trabajo para los efectos senalados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. FIJAR como fecha, hora y lugar para el desarrollo de la mesa tecnica, el treinta y uno (31) de octubre del ano en curso, a partir de las ocho de la manana (8:00 a.m.) hasta la una de la tarde (1:00 p.m.), en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional, ubicada en el
- segundo. piso del Palacio de Justicia.
- Tercero. DELEGAR a la Magistrada Auxiliar Ethel Nataly Castellanos Morales para que dirija la mesa tecnica de trabajo; desarrolle la tematica prevista; e interrogue a los intervinientes. Para esta labor, prestaran su apoyo los Profesionales Especializados Grado 33: Lina Paola Castro Villarreal; Johanna Marcella Miranda Bautista y Juan Leonardo Bello Perez, integrantes del equipo de trabajo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
- Cuarto. CITAR, por intermedio de la Secretaria de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Unidad para las Victimas, en calidad de coordinadora del Sistema Nacional para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas, del Ministerio de Salud y Proteccion Social, del Ministerio de Educacion Nacional, del Ministerio del Interior, de la Unidad de Restitucion de Tierras, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Agencia Nacional de Tierras, de las gobernaciones de los departamentos de Meta y Guaviare, de las alcaldias de los municipios de San Jose del Guaviare, Puerto Gaitan, Puerto Concordia y Mapiripan, en tanto entidades del Gobierno Nacional y Territorial responsables del cumplimiento de las ordenes emitidas en el Auto 173 de 2012 y del Acta del 14 de diciembre de 2016, y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial de La Macarena (CORMACARENA) y del Norte y el Oriente Amazonico (CDA), en tanto autoridades ambientales con competencia en los referidos departamentos.
- Quinto. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a las entidades citadas en la orden anterior que, por intermedio de la Unidad para las Victimas, presenten un informe en el que respondan los requerimientos formulados en el fundamento juridico diez (10) de la presente providencia.
- En tal sentido, ADVERTIR a las diferentes entidades que (i) si bien la Unidad para las Victimas debe consolidar la respuesta gubernamental, cada autoridad sera responsable de la informacion que entregue u omita en sus reportes ante la coordinadora del sistema; y que (ii) el informe que se requiere en la presente orden no implica una labor de compilacion o resumen de la informacion reportada, sino un analisis previo en virtud del cual se explique a la Corte Constitucional de que manera se encuentra articulada la oferta institucional.
- Este documento debera ser allegado por la Unidad para las Victimas el dieciocho (18) de octubre del ano en curso. De igual forma, se debera enviar una copia de este informe a la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.
- Sexto. CITAR, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a las autoridades indigenas del pueblo Jiw, mediante una delegacion de cuatro (4) representantes del mismo.
- Septimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a las autoridades que representaran al pueblo Jiw, presentar un informe en el cual respondan las preguntas formuladas en el fundamento juridico trece punto cuatro (13.4) de este auto.
- Este documento debera ser allegado el dieciocho (18) de octubre del ano en curso. Ademas, se debera remitir una copia del mismo a la Unidad para las Victimas, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.
- Octavo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, al Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion en Movilidad Humana brindar apoyo logistico y presupuestal a las autoridades Jiw para asegurar su asistencia a la mesa tecnica que se convoca mediante este auto.
- Noveno. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Defensor Delegado para los Derechos de la poblacion en Movilidad Humana que, a traves de sus defensores comunitarios del Meta y el Guaviare, brinde la asistencia tecnica que requieran las autoridades indigenas Jiw para la elaboracion del informe que se les solicita en la presente providencia. Adicionalmente, se les solicita poner en conocimiento de los representantes del pueblo Jiw los informes remitidos por el Gobierno Nacional, los organismos de control y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.
- Decimo. CONVOCAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Procuraduria General de la Nacion, de la Defensoria del Pueblo y de la Contraloria General de la Republica a la mesa tecnica que se cita en la presente providencia.
- Undecimo. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, presentar un informe en el cual respondan las preguntas formuladas en el fundamento juridico catorce (14) de este auto.
- Este documento debera ser allegado el dieciocho (18) de octubre del ano en curso. Ademas, se debera remitir una copia del mismo a la Unidad para las Victimas y la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado.
- Duodecimo. INVITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a dos (2) delegados de la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado a la mesa tecnica que se cita en la presente providencia.
- Decimotercero. - SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, presentar un informe en el cual responda las preguntas formuladas en el fundamento juridico quince (15) de este auto.
- Este documento debera ser allegado el dieciocho (18) de octubre del ano en curso. Ademas, se debera remitir una copia del mismo a la Unidad para las Victimas, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.