Micelio
Auto10 de septiembre de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Prevalencia De La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) Por Hechos Relacionados Con El Conflicto Armado Por Delitos De Homicidio En Persona Protegida,desaparición Forzada, Tortura Y Secuestro Simple Agravado-Medida De Aseguramiento Privativa De La Libertad (Revocatoria O Sustitución) Para Integrantes De La Fuerza Pública-Tránsito De Competencias Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Procedimiento en casos de reconocimiento de verdad y reconocimiento de responsabilidad
  • Traslado de competencias
  • Competencia global
  • Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
  • Competencia temporal
  • Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el conflicto armado
  • Tránsito de jurisdicciones
  • Procedimiento en caso de ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad
Sala De Definicion De Situaciones Juridicas De La Jurisdiccion Especial Para La Paz
  • Competencia para resolver solicitudes de libertad transitoria condicionada y anticipada y revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento
Medida De Aseguramiento Privativa De La Libertad
  • Revocatoria o sustitución para integrantes de la Fuerza Pública
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

En este caso la Corte observa que la controversia se enmarca en un proceso penal radicado en la Jurisdicción Ordinaria, el cual se relaciona concretamente con dos asuntos.

Uno, el conocimiento de la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos y, el otro, con la definición de la jurisdicción respecto del fondo de la situación jurídica de los procesados.

Es decir, ambas autoridades judiciales enunciaron razonablemente fundamentos de índole constitucional y legal, en los que soportaron cada una de sus posiciones dirigidas a negar su competencia.

La Sala Plena de la Corporación determinó que: 1º.

Las dos autoridades judiciales involucradas en el presente asunto carecen de competencia para conocer la solicitud de libertad provisional por vencimiento de términos, en el marco de la Ley 600 de 2000. 2º.) Le corresponde a la JEP avocar el conocimiento sobre el fondo de la situación jurídica de los procesados y, por ello, dispone enviarle el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de dicha jurisdicción, para que dentro del término legal correspondiente procesa con la resolución del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada, respecto del cual asumió conocimiento previamente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz y el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que:
  3. (i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer de la solicitud de libertad provisional, por vencimiento de terminos (en el marco de la Ley 600 de 2000), elevada por los senores German Alonso Quintero y Julio Eduardo Gonzalez Ruiz, con ocasion de la causa judicial que, en el ambito de la jurisdiccion ordinaria, se identifica con el radicado CUI 05000310700320170015500.
  4. (ii) Corresponde a la Jurisdiccion Especial para la Paz avocar el conocimiento sobre el fondo de la situacion juridica de los senores Ivan de Jesus Cano Hernandez, Julio Eduardo Gonzalez Ruiz y German Alonso Quintero Betancur, de acuerdo con la parte considerativa del presente Auto.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-023 a la Subsala Cuarta de la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz, con el fin de que, dentro el termino legal correspondiente, proceda con la resolucion del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada, respecto del cual asumio competencia en el Auto del 22 de octubre de 2018 (Resolucion No 001718).
  6. Tercero. ORDENAR a la Subsala Cuarta de la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas de la Jurisdiccion Especial para la Paz que comunique la presente decision a los senores German Alonso Quintero y Julio Eduardo Gonzalez Ruiz, quienes se encuentran actualmente privados de su libertad.
  7. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
  8. Tercero. Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.