Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de votación nominal y pública
- Carácter subsanable
- Requisitos para aplicar facultad de devolución de Proyecto de Ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación dispone DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria de la Cámara de Representantes, respecto del proyecto de ley No. 065/16 Senado y 208/16 Cámara, por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Orocué del departamento del Casanare, exaltando su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine”.
Lo anterior, para que una vez subsanado el vicio referido, se remita a la Corte el proyecto de ley acompañado del expediente legislativo correspondiente, a fin de resolver sobre su constitucionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Republica, para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales, en la plenaria de la Camara de Representantes respecto del Proyecto de Ley No 065/16 -Senado- y No 208/16 -Camara- "por la cual la Nacion declara patrimonio historico y cultural al municipio de Orocue del departamento del Casanare, exaltando su condicion de cuna de la obra literaria "La Voragine""
- Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Republica tendra un plazo maximo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de este Auto en el Congreso.
- Segundo. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley objetado por el gobierno y mencionado en el numeral anterior, acompanado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporacion resuelva sobre su constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.