Micelio
Auto8 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Edgar Alonso Correa Sanchez

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número de expediente D-12042, correspondiente a la demanda formulada contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.

Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-12042, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Edgar Alonso Correa Sánchez contra el artículo 10 (parcial) de la Ley 797 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales". Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela