Micelio
Auto5 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Perez Mendez Mara Paola·Demandado Artisano Experiencias Gastronomicas Sas Y Leidy Johana Avendaño Isaza

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta las particularidades del caso y la necesidad de contar con mayores elementos de juicio que resulten pertinentes y conducentes al momento de adoptar una decisión definitiva, la Sala Octava de Revisión decretó la práctica de varias pruebas, así como la suspensión de términos para decidir.

La suspensión se hace por el término de un mes contado a partir de la recepción de las pruebas decretadas en este auto, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR a la accionante Mara Paola Pérez Méndez que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, se responda los siguientes interrogantes acompañando los soportes a que haya lugar:
  2. i) Amplíe su relato sobre los hechos en los que se sintió discriminada en el ámbito laboral por la señora Leidy Avendaño Isaza y/o por cualquier otro miembro de la empresa accionada. Sobre el particular, especifique: a) cómo fue discriminada, b) por quién, c) en cuántas oportunidades, y d) tiene testigos de tales hechos, en caso afirmativo suministre sus datos de contacto.
  3. ii) ¿A qué se refiere con una vinculación "intermitente" con la empresa accionada? ¿Desde qué fecha se encontraba vinculada a la misma?
  4. iii) ¿Qué cargo desempeñaba en la sociedad Artisano Experiencias Gastronómicas accionada?
  5. iv) ¿En qué consistía la sobrecarga laboral que usted alegó en el escrito de tutela? ¿Ocurría exclusivamente con usted o también afectaba a otros de sus compañeros?
  6. v) ¿Desde qué momento comenzó a evidenciar la sobrecarga laboral? ¿Considera que la misma se incrementó de manera concomitante con su transición como mujer trans?
  7. vi) ¿Qué afectaciones sufrió como consecuencia de los actos de discriminación de los que afirma haber sido víctima? ¿Tuvo que acudir a atención profesional por tal motivo?
  8. vii) ¿Cuál es su estado de salud psicológica actualmente?
  9. viii) ¿Presentó alguna denuncia penal o queja de acoso laboral por los actos de discriminación de los que fue víctima por parte de la señora Leidy Avendaño Isaza?
  10. ix) Indiqué cuál es su situación socio económica actualmente. ¿Tiene personas a cargo? ¿De dónde deriva su manutención y la fuente de sus ingresos en la actualidad?
  11. Segundo. ORDENAR a la sociedad Artisano Experiencias Gastronómicas que, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de este auto, se responda los siguientes interrogantes acompañando los soportes a que haya lugar:
  12. i) ¿Cuenta con un protocolo o ruta de protección para empleados que denuncien situaciones discriminatorias al interior del ambiente laboral?
  13. ii) ¿Qué acciones adoptó frente a los hechos denunciados por la señora Mara Paola Pérez Méndez en la carta de renuncia presentada el 22 de julio de 2021? ¿Qué resultados obtuvo de tales gestiones?
  14. iii) ¿Brindó algún acompañamiento a la accionante ante los actos de los que alega fue víctima?
  15. iv) ¿Se inició algún tipo de investigación o trámite disciplinario contra la señora Leidy Johana Avendaño Isaza, tendiente a indagar sobre las acusaciones formuladas por la accionante en la carta de renuncia?
  16. v) ¿Ha adoptado medidas para prevenir la discriminación por causa de género al interior de la empresa?
  17. Tercero. PONER A DISPOSICIÓN de las partes o terceros con interés en el presente asunto los documentos que se reciban con ocasión del cumplimiento de los tres ordinales anteriores, por un término de tres (3) días en la Secretaría General, para que realicen los pronunciamientos a lugar.
  18. Cuarto. DECRETAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia por el término de un (1) mes contado a partir de la recepción de las pruebas decretadas en la presente providencia, con sujeción a lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  19. Quinto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes por el medio más expedito, acompañando copia integral de este proveído.
  20. Comuníquese y cúmplase.
  21. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. NATALIA ANGEL COBO
  24. Magistrada
  25. DIANA FAJARDO RIVERA
  26. Magistrada
  27. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela