A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pronunciamiento del juez penal sobre beneficios de la Ley 1820 de 2006, después del 15 de marzo de 2018
- Competencia de la Corte Constitucional
- Elementos que configuran un conflicto de jurisdicciones
- Ámbito de aplicación
- Competencia temporal
- Concepto
- Debe declarar la nulidad de decisiones proferidas sin competencia o falta de jurisdicción y remitir el asunto al funcionario competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En este asunto la controversia se generó en torno a la determinación de la autoridad judicial que debe pronunciarse de fondo respecto a la impugnación formulada contra un auto que negó la amnistía de iure solicitada por un ciudadano que fue condenado penalmente por los delitos de tentativa de terrorismo y rebelión en concurso, con ocasión de hechos relacionados con la interceptación de un vehículo en el que se encontraron 27 paquetes que contenían explosivos TNT.
Considera la Corte que el juzgado que profirió el auto cuestionado carecía por completo de competencia para pronunciarse sobre el beneficio solicitado, por cuanto a la luz del ordenamiento jurídico vigente, ese tipo de amnistías deben ser tramitadas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad y no, como sucedió en este caso, por los jueces penales de conocimiento, quienes carecen por completo de competencia para efectuar pronunciamiento respecto de personas que hayan sido previamente condenadas.
Con base en lo anterior concluye la Corte que, al recibir el recurso de alzada la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva debió declarar la nulidad del proceso por falta de competencia y, ante la imposibilidad de volver a tramitarlo, enviarlo a la Sala de Amnistía o Indulto para que, al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, se resolviera lo solicitado por el recurrente.
Se dirime el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado con la declaratoria directa, por economía procesal, de la cesación de los efectos de las providencias de los despachos judiciales que dieron trámite a la solicitud de amnistía de iure mencionada y con la remisión de ésta a la Jurisdicción Especial para la Paz, para que resuelva lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdiccion Ordinaria, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, y la Jurisdiccion Especial para la Paz, Sala de Amnistia e Indulto, declarando directamente, por economia procesal, la cesacion de los efectos de: (i) el auto del 16 de marzo de 2018, y (ii) el Auto del 23 de febrero de ese mismo ano, ambos proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal el Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos interlocutorios del 16 de abril de 2018 y 05 de octubre de 2018, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Penal, en los que nego su competencia para conocer sobre la impugnacion presentada.
- Tercero. REMITIR la solicitud de amnistia de iure formulada por el ciudadano Victor Ramon Vargas Salazar a la Jurisdiccion Especial para la Paz (Sala de Amnistia e Indulto) para que resuelva lo de su competencia.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la presente providencia al ciudadano Victor Ramon Vargas Salazar, al Juzgado
- Primero. Penal el Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.