A- de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Narcisa De Jesus Rosero Cortes·Demandado Hospital San Andres De Tumaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
El Consejo Seccional declaró su falta de competencia en el asunto, con base en la aplicación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Frente al particular manifestó que, al no tener inferior jerárquico no podía ser competente para conocer la impugnación formulada contra la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
La Corte considera que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, al ser el superior jerárquico funcional del despacho judicial de primera instancia, es el que está obligado a resolver, en segunda instancia la acción de tutela de la referencia.
Consecuentemente con la anterior consideración, dispone enviar el expediente a dicha Corporación para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 22 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Sala Penal dentro del expediente de la accion de tutela promovida por la senora Narcisa de Jesus Rosero Cortes contra el Hospital San Andres de Tumaco.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2988 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto - Sala Penal, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnacion formulada por la accionante contra la sentencia de primera instancia, proferida el 19 de abril de 2017 por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a las partes, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, al Consejo Seccional de la Judicatura de Narino - Sala Jurisdiccional Disciplinaria y al Tribunal Superior de Pasto - Sala Penal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.