A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mariela Alvarez Tahina Y Otros·Demandado Instituto Departamental De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tras advertir la situación en la que se encuentra la accionante del expediente T-9209043, la Sala Cuarta de Revisión estudió la posibilidad de intervenir, de oficio y de forma transitorio, a través de una medida provisional para precaver el riesgo de deterioro de su salud.
Con base en lo anterior, ordenó que a la tutelante se le brinde de inmediato un diagnóstico médico integral y el tratamiento médico necesario que requiera para el manejo del cáncer estadio IIIB que presenta.
Se dispone que esta medida provisional dure hasta que se adopte una decisión de fondo, en relación de mantener o no la orden impartida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander y a la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz BRINDAR, de inmediato un diagnóstico médico integral y el tratamiento médico necesario para evitar un deterioro en la salud de la María Cenobia Ramírez (T-9.209.043), y que permita atender, de manera integral, el cáncer de mama que padece. Esta medida permanecerá vigente hasta el momento en el cual la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva en el caso concreto.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, INFORMAR de esta decisión al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, a la E.S.E Hospital Universitario Erasmo Meoz y a la accionante del expediente T-9.203.078, a través de correo electrónico y a las direcciones físicas que figuran en el expediente.
- TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- CUARTO. INFORMAR que las comunicaciones virtuales que se den con ocasión de este trámite se reciben en los correos electrónicos: JavierMarinG@corteconstitucional.gov.co y secretaria1@corteconstitucional.gov.co .
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.