Micelio
Auto1 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12428 y correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (parcial), “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Se dispone que, ejecutoriada esta decisión, se contabilicen nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, identificado con el número de expediente D-12428, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 (parcial), "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". En consecuencia, ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos, a partir de la instancia procesal en la que se encontraba al momento de la suspensión.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General, se corra traslado del presente auto al señor Procurador General de la Nación, por el término restante de que trata el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se fijen en lista las disposiciones acusadas, por el término restante para ello, de que trata el inciso 2º del artículo 7 del Decreto 2067 de 1991.
  4. CUARTO. ORDENAR que la Secretaría General de la Corte notifique el presente proveído en el estado de esa dependencia y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página Web de la Corte. Igualmente, COMUNICAR el contenido de esta decisión al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela