Micelio
Auto10 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Proteccion De Comunidad Indigena
  • Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial acoge la metodología de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302/17 y de sus autos posteriores, sin perjuicio de que la misma sea ajustada o modificada de acuerdo con las necesidades que se vayan presentando en el marco de las respectivas valoraciones.

Así mismo, imparte una serie de órdenes a varias entidades públicas para que, en el marco de sus competencias, formulen una batería e Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED).

Se ordena además a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que acompañen de manera activa la formulación de la precitada batería.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. ACOGER la metodología de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos posteriores, en los términos expuestos en la sección "C" de la presente providencia. Lo anterior, sin perjuicio de que la misma sea ajustada o modificada de acuerdo con las necesidades que se vayan presentando en el marco de las respectivas valoraciones.
  2. Segundo. ORDENAR a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente), que en el marco de sus competencias, formulen una batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED), atendiendo a los considerandos 63 a 74 de la presente providencia y la remitan a esta corporación dentro de un término de cinco (5) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. El cumplimiento de esta orden debe darse, al menos, con la debida participación de los órganos de control y los acompañantes permanentes al seguimiento del cumplimiento. En consecuencia, para demostrar su debido cumplimiento se debe anexar un documento que dé cuenta de la manera cómo los organismos de control y los acompañantes permanentes apoyaron su proceso de elaboración.
  3. Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que acompañen de manera activa la formulación de la batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos.
  4. Cuarto. ORDENAR a las entidades responsables del cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-302 de 2017 que, en lo sucesivo, remitan los informes con base en los parámetros establecidos en el considerando 86.
  5. Quinto. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
  6. Notifíquese y cúmplase
  7. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  8. Magistrado
  9. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  10. Magistrado
  11. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.