A- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sandra Patricia Enriquez Burbano·Demandado Emssanar Eps S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lugar donde ocurrió amenaza o vulneración de derechos fundamentales o donde se produjeron sus efectos
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas Laboral y Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, en torno al trámite de la impugnación de la sentencia de primera instancia de la acción de tutela de la referencia.
A la Sala Laboral le correspondió el reparto del asunto y dicha autoridad dispuso devolver el expediente a la oficina judicial para que fuera remitido a la Sala Civil Familia del mismo Tribunal.
Lo anterior, argumentando que en virtud del artículo 32 del Decreto 2591 era su deber enviar el caso a dicha Sala, pues la misma fungía como superior jerárquico y funcional del juez de primera instancia.
Para la Corte no resulta de recibo esta decisión, toda vez que la Corporación ha reiterado que solo las controversias que se originan por la indebida aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 son las que generan un conflicto de competencia.
Respecto a la determinación de la competencia por el factor funcional precisa, que ésta sólo se predica para las acciones de tutela dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, las cuales deben ser repartidas a los jueces del circuito.
Se concluye que, independientemente del superior jerárquico del juez que fungió como primera instancia, la Sala Laboral debió conocer el asunto atendiendo la regla de que todos los jueces de la República integran la jurisdicción constitucional y que, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, la competencia no puede ser alterada en segunda instancia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, para que de manera inmediata tramite la respectiva impugnación y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de mayo de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro del expediente ICC-2992.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el expediente ICC-2992, para que, de manera inmediata, tramite la respectiva impugnación y adopte la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por Sandra Patricia Enríquez Burbano contra Emssanar E.S.S., y el Instituto Departamental de Salud de Nariño
- TERCERO. SOLICITAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Unitaria Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.