Micelio
Auto31 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Londoño Alvarez Sebastian Y Otros·Demandado Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hacinamiento En Estaciones De Policía Y Centros De Detención Transitoria
  • Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad
Obligacion Del Estado De Proteger El Derecho A La Vida De Persona Privada De La Libertad
  • Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
Medidas Provisionales Para Proteger A Las Personas Privadas De La Libertad
  • Mínimos constitucionales asegurables en materia de habitabilidad y seguridad en centros de detención transitoria
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el expediente T-9109680 se estudia un caso en el que se alegó la vulneración de varios derechos fundamentales de 79 personas (60 hombres y 10 mujeres) privadas de la libertad en el centro de reclusión transitoria de Cartago/CAI Berlín.

Todas esas personas se encuentran con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión impuesta por autoridad judicial y, algunas de ellas, están detenidas desde hace más de seis meses e incluso un año.

Se adujo que, a pesar de que el espacio del centro de detención transitorio está diseñado exclusivamente para retener de manera temporal a las personas capturadas mientras son puestas a disposición de la autoridad judicial por un término máximo de 36 horas, sus celdas se encuentran en un estado deplorable, algunas de ellas con amenaza de ruina y con condiciones que podrían ocasionar una tragedia por incendio o por el derribe de los techos o las paredes.

Por lo anterior, se solicitó a la Corte decretar como medida provisional el traslado efectivo de todos y cada una de las personas privadas de la libertad en dicho lugar, con el ánimo de salvaguardar las garantías constitucionales que están amenazadas por la situación de riesgo estructural que presenta dicha Estación de Policía.

Por cumplir los requisitos establecidos para este tipo de peticiones, la Sala accedió a lo requerido y ordenó el traslado de los detenidos y el cierre de los espacios del CAI mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Por Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales:
  2. Primero. ORDENAR al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC y en particular a la Dirección Regional Occidental que, en el término de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de este auto, traslade los detenidos en el CAI Berlín, en lo posible y como primera medida, al EPMSC Cartago, o al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo de los y las detenidas, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 38 de esta providencia.
  3. Segundo. ORDENAR a la Policía Nacional que cierre los espacios del CAI Berlín destinados para la detención transitoria de personas capturadas hasta tanto el Magistrado ponente observe que las condiciones de habitabilidad y seguridad son óptimas para la detención transitoria de personas. Para la verificación de estas condiciones se ORDENA a la Policía Nacional que le presente a esta Sala de Revisión un informe sobre las condiciones del inmueble cada 10 días hábiles.
  4. Tercero. DISPONER que la información solicitada en el numeral anteriores deberá ser remitida a los siguientes correos institucionales:
  5. secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  6. marianaem@corteconstitucional.gov.co
  7. Cuarto. Contra este auto no procede recurso alguno.
  8. Comuníquese y cúmplase.
  9. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  10. Magistrado
  11. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  12. Magistrado
  13. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.