A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Santos Roman Narvaez Anzazoy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia entre secciones del Tribunal Especial para la Paz
- Jurisprudencia Constitucional
- Conocimiento del Tribunal para la Paz de acciones que se dirijan en contra de los órganos que conforman la JEP
- Garantía de independencia e imparcialidad del funcionario judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz y la Sección de Revisión del mismo Tribunal.
Luego de analizar el caso la Corte decidió remitir la acción de tutela promovida en contra de la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz a la Sección de Revisión de esa misma Corporación, para que los Magistrados que la integran, si a bien lo tienen, tramiten los impedimentos a que haya lugar y, de ser del caso, conforme al artículo 34 del Acuerdo 01 de 2018, se designen los conjueces y conjuezas que deberán adoptar la decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 7 y 26 de junio de 2019, proferidos por la Seccion de Revision del Tribunal Especial para la Paz, dentro de la accion de tutela formulada por Santos Roman Narvaez Ansazoy en contra de la Seccion de Apelacion del Tribunal Especial para la Paz.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3700, que contiene la accion de tutela presentada por Santos Roman Narvaez Ansazoy en contra de la Seccion de Apelacion del Tribunal Especial para la Paz, a la Seccion de Revision del mismo Tribunal, para que, de manera inmediata, los Magistrados que la integran, si a bien lo tienen, tramiten los impedimentos a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la Subseccion Quinta de Tutelas de la Seccion de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal Especial para la Paz y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.