A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante María Graciela Hio Angucho·Demandado Asociación Juan Tama, Resguardo Indígena San Andrés De Pisimbalá, Consejo Regional Indígena Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá (Cauca).
El primer despacho rechazó la acción de tutela argumentando que, las tierras objeto de solicitud estaban ubicadas en el municipio de Inzá, y que una de las accionadas era una entidad pública de índole territorial.
Lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
El otro juzgado involucrado no asumió competencia señalando que la accionante residía en Florencia y, por tanto, debía darse prevalencia al factor a prevención, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el auto 053/18 de la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corporación determinó que la autoridad que debe tramitar la acción de tutela es el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos a la Corte Constitucional cuando verifique que en la Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de febrero de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá), con ocasión de la tutela promovida por María Graciela Hio Angucho.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4361 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia (Caquetá) para que, de manera inmediata, adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá (Cauca), autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, para que, en lo sucesivo, se abstengan de remitir los conflictos a esta Corporación, cuando verifique que en Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado Promiscuo Municipal de Inzá (Cauca).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.