Micelio
Auto21 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro del seguimiento al cumplimiento del Auto 004/09 las autoridades indígenas del pueblo Yurpa advirtieron la crítica situación que afrontan debido a diferentes afectaciones en su territorio.

En tal sentido, solicitaron a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, adoptar medidas para la protección de los niños y niñas de esa etnia y ordenar la restricción del uso del herbicida denominado glifosato.

Aunado a lo anterior, la Defensoría del Pueblo presentó un informe a través del cual llamó la atención acerca del presunto estancamiento en el cumplimiento de las órdenes del citado auto en relación con el pueblo Yurpa.

Con el presente auto se ordena remitir copia de la petición formulada por la comunidad indígena como del informe presentado por la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior, a la Unidad para las Víctimas, a la Unidad para la Restitución de Tierras y a la Agencia nacional de Tierras.

Lo anterior, para que en conjunto presenten un documento a través del cual respondan los requerimientos formulados en dichos documentos.

Así mismo, se ordena remitir copia de la petición de las autoridades indígenas mencionadas al Ministerio de la Salud y Protección Social para que, de conformidad con sus competencias, analice la situación de los menores de edad y, de ser el caso, incluya a sus comunidades en el cumplimiento de la orden cuarta del Auto 765 de 2018.

Por último, se determinó enviar copia de los pluricitados documentos a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en virtud de tener la competencia para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-713/17 y la información aportada puede brindarle herramientas importantes para la labor de monitoreo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de la peticion elevada por las autoridades indigenas Yukpa y del informe presentado por la Defensoria del Pueblo al Ministerio del Interior, la Unidad para las Victimas, la Unidad para la Restitucion de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras para que, en conjunto, presenten un documento a traves del cual respondan los requerimientos formulados en el fundamento juridico
  2. cuarto. de este auto.
  3. Este documento se debera presentar en un termino no superior a veinte (20) dias, contados a partir de la comunicacion de la presente providencia. De igual forma, debera enviarse una copia a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, la Defensoria del Pueblo, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado y las autoridades indigenas Yukpa.
  4. Segundo. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de la peticion elevada por las autoridades indigenas Yukpa al Ministro de Salud y Proteccion Social para que, de conformidad con sus competencias, analice la situacion de los menores de edad y, de ser el caso, incluya a sus comunidades en el cumplimiento de la orden cuarta del Auto 765 de 2018.
  5. Tercero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, una copia de la peticion elevada por las autoridades indigenas Yukpa y el informe de la Defensoria del Pueblo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.
  6. Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente decision a las autoridades indigenas del pueblo Yukpa.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela