Micelio
Auto25 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el expediente D12536, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, por la medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.

Se resuelve que, ejecutoriada esta decisión, se contabilicen nuevamente los términos procesales a partir de la etapa en la que se encontraban al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, identificado con el numero de expediente D-11977, correspondiente a la demanda formulada contra el articulo 352 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasion y la elusion fiscal, y se dictan otras disposiciones". En consecuencia, ejecutoriada esta decision, se reactivara el tramite del proceso, a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de su suspension.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General, se notifique el presente proveido en estado y que, del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadania en la pagina Web de la Corte. Por lo demas, esta decision tambien debera ser comunicada al Presidente de la Republica, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nacion.
  3. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela