A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Milton Andres Luna Marquez·Demandado Superintendencia Financiera De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá D.C. ).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decide asignar el trámite del proceso a la primera autoridad a la que se le repartió el asunto, esto es, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Facatativá, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de julio de 2019, proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativa (Cundinamarca), dentro de la accion de tutela formulada por el senor Milton Andres Luna Marquez contra la Superintendencia Financiera de Colombia y CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3710, al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Facatativa (Cundinamarca) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota D.C. la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.