Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con esta providencia la Sala Plena de la Corporación dispuso decretar pruebas adicionales, con el fin de allegar al presente proceso los elementos probatorios necesarios para adoptar una decisión de fondo en relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes.
Así mismo, dispuso la suspensión de términos por un período de tres meses, contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas y de conformidad con lo previsto por el artículo 64 del Acuerdo 2 de 2015, sin que exceda el término allí previsto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. OFICIAR, por medio de la Secretaria General, a la Agencia Nacional de Tierras1 para que, en el termino de tres (3) dias habiles a partir del recibo de la presente comunicacion, informe a este despacho:
- a) Si dio cumplimiento a la orden que le impartio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, contenida en el numeral
- primero. de la sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2018 (Rad. 110013109026201800141-02), que fue confirmada por la sentencia T-532 de 2019 de la Corte Constitucional. En caso de haber emitido la respuesta, se le solicita remitir copia de la misma junto con la constancia de envio.
- b) Cual es el estado actual de los procedimientos de revocatoria directa de las 62 resoluciones de adjudicacion de baldios en el corregimiento de "El Garzal"2 respecto de las cuales los accionantes solicitaron informacion. En particular, si la Oficina de Gestion Documental y Archivo de la Agencia Nacional de Tierras ubico la totalidad de los expedientes correspondientes a las 62 resoluciones de adjudicacion de baldios en el corregimiento de "El Garzal", proferidas a favor de los accionantes o, en su defecto, si inicio la reconstruccion de los expedientes que no fueron ubicados.
- c) Si la Agencia Nacional de Tierras llevo a cabo la diligencia de inspeccion ocular del complejo cenagoso de "El Garzal", ubicado en la jurisdiccion del municipio de Simiti, Bolivar.
- d) Cual es el estado actual del proceso agrario de deslinde que se adelanta sobre el complejo cenagoso de "El Garzal", ubicado en la jurisdiccion del municipio de Simiti, Bolivar.
- e) Si la Agencia Nacional de Tierras tiene un plan de priorizacion que atienda a criterios estrategicos de descongestion, para adelantar la gestion de los procesos agrarios que son de su competencia. De ser asi, indicar, en atencion a dicho plan, (i) la etapa en la que se encuentran los procedimientos agrarios referidos en los anteriores numerales y (ii) el termino estimado de duracion de los mismos.
- f) Si, desde la notificacion de la sentencia T-532 de 2019, ha adelantado alguna otra actuacion para dar respuesta a las solicitudes de informacion presentadas por el senor Salvador Alcantara y, en general, respecto de los procedimientos agrarios en los que los accionantes son parte y que actualmente se adelantan en el municipio de Simiti, Bolivar.
- SEGUNDO. OFICIAR, por medio de la Secretaria General, a Oscar Danilo Sepulveda Rodriguez3, para que, en el termino de tres (3) dias habiles a partir del recibo de la presente comunicacion, informe a este despacho:
- a) Si la Agencia Nacional de Tierras dio cumplimiento a la orden que le impartio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, contenida en el numeral
- primero. de la sentencia de segunda instancia del 14 de diciembre de 2018 (Rad. 110013109026201800141-02), que fue confirmada por la sentencia T-532 de 2019 de la Corte Constitucional. En caso de haber emitido la respuesta, se le solicita remitir copia de la misma junto con la constancia de envio.
- b) Si la Agencia Nacional de Tierras ha adelantado alguna otra actuacion para dar respuesta a las solicitudes de informacion presentadas por el senor Salvador Alcantara y, en general, respecto de los procedimientos agrarios en los que los accionantes son parte, que se adelantan en el municipio de Simiti, Bolivar.
- TERCERO. Una vez se hayan recolectado las pruebas dispuestas en el presente auto, ORDENAR ponerlas a disposicion de las partes por un termino de tres (3) dias, por medio de la Secretaria General, para que se pronuncien en relacion con las mismas. Lo anterior, en cumplimiento de lo previsto por el inciso
- primero. del articulo 64 del Acuerdo 2 de 2015, Reglamento Interno de la Corte Constitucional.
- CUARTO. SUSPENDER los terminos en el presente asunto, por el termino de tres (3) meses, contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, de conformidad con lo previsto por el articulo 64 del Acuerdo 2 de 2015, "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.