A- de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Presupuesto subjetivo
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones propuesto por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander).
En el marco de una audiencia de formulación de acusación en contra de un miembro de la Policía Nacional y otros, dentro de un proceso penal iniciado por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho y tráfico de migrantes, el abogado del agente solicitó declarar la falta de competencia del juez penal ordinario, por cuanto al momento de los hechos objeto de investigación su prohijado era miembro activo de la institución, por lo cual la Jurisdicción Penal Militar era la llamada a tramitar el asunto.
Encontró la Corte que en este caso no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, porque no se configuró el presupuesto subjetivo para ello.
Esto, por cuanto la Justicia Penal Militar, como una de las autoridades judiciales posiblemente competente para conocer el proceso penal referido, no expresó su interés en asumir el juzgamiento del implicado.
Con base en lo anterior la Sala se INHIBE de emitir pronunciamiento alguno y ordena remitir el expediente Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdiccion remitido por la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
- Segundo. A traves de la Secretaria General, REMITIR el expediente a la Sala Penal de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.