Micelio
Auto14 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Abogado Defensor Del Señor Rovinson Torres Campos Dentro Del Proceso Penal 05686-60-00000-2018-00015-01 Por El Delito De Homicidio En Persona Protegida Y Otros·Demandado --

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Terrorismo, Daño En Bien Ajejo, Homicidio Agravado, Entre Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Jurisdicción Especial para la Paz.

La defensora del procesado solicitó la remisión del proceso penal a la JEP, en razón a su competencia prevalente para conocer los hechos cometidos con ocasión del conflicto armado.

Considera la Corte que en el presente asunto no se dan los presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicción, en tanto no se acreditó contención alguna entre autoridades judiciales.

Con base en lo anterior la Sala se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto y ordena remitir el expediente a la autoridad judicial remitente, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, segun lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00031 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
  4. TERCERO. COMUNICAR esta decision a la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en tanto dicha autoridad judicial remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.