A- de 2020
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hugo Palacios Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
En el auto de rechazo la magistrada sustanciador consideró que, respecto de los requisitos de aptitud sustantiva se observa que, una vez más, la impugnación carece de las exigencias advertidas en el auto de inadmisión, relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Sala Plena consideró que no le asistió razón a la Magistrada sustanciadora al señalar que la fundamentación de la censura efectuada por el accionante no era pertinente, específica y suficiente.
En tal virtud, la Corte no prohíja lo expuesto en la providencia suplicada porque los argumentos expuestos por el demandante sí sustentaron adecuadamente los cargos formulados.
Se REVOCA el auto recurrido y, en consecuencia, se remite la demanda de la referencia a la magistrada sustanciadora inicial, para que continúe con su proceso de admisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el auto del 26 de octubre de 2020, proferido por el despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, en el proceso D-13892, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Hugo Palacios Mejia contra el articulo 6 de la Ley 393 de 1997, el articulo 15 de la Ley 472 de 1998 y los numerales 16 del articulo 152 y 10 del articulo 155 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011.
- SEGUNDO. REMITIR la demanda de la referencia a la magistrada sustanciadora inicial para que continue con el proceso de admision de la demanda, de conformidad con el presente proveido.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.