Micelio
Auto11 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Nelcy Esperanza Delgado Ramirez·Demandado Alcaldia De Chinacota Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia solicitó a la Corporación convocar a una audiencia pública en el marco del estudio de la tutela de la referencia, con el fin de propiciar un espacio de participación a las organizaciones de la sociedad civil que actualmente vienen trabajando por el tema y en favor de los derechos de las víctimas y sobrevivientes de la explotación sexual.

La Sala Plena de la Corporación, considerando la relevancia constitucional del asunto y en virtud de los derechos fundamentales que se encuentran en juego ACCEDE a la petición de convocatoria a audiencia pública.

Se dispone que sea el Magistrado Sustanciador el encargado de efectuar la citación, conformar los paneles de asistentes, los ejes temáticos y la metodología bajo la cual se desarrollará.

Así mismo, se decreta la suspensión de términos por el lapso de dos meses.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a la AUDIENCIA PÚBLICA solicitada por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, dentro de la acción de tutela interpuesta por Nelcy Esperanza Delgado Ramírez contra la Alcaldía del municipio de Chinácota y la Inspección de Policía de Chinácota, expediente T-5.872.661, en la fecha que se señalará oportunamente.
  2. SEGUNDO. DECRETAR la suspensión de términos en el expediente de la referencia, por el lapso de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  3. TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela