Micelio
Auto19 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Elianor Avila Gomez Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se solicita a la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, el préstamo del expediente correspondiente a la acción de reparación directa y copia del fallo adoptado en el trámite del recurso extraordinario de revisión, cuas referencias se establecen al interior de este proveído.

Así mismo, dispone suspender el término para fallar el proceso, por un lapso de quince días hábiles.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Por intermedio de la Secretaria General, OFICIESE a la Seccion Tercera, Subseccion C, del Consejo de Estado para que, en el termino de ocho (8) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de esta providencia, REMITA a este despacho: (i) el expediente con radicado No. 07001-23-31-000-2005-00143-01 34515, en calidad de prestamo, correspondiente a la accion reparacion directa presentad por Elianor Avila Gomez y Jose Arnovio Villada Ramirez contra la Nacion - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional; y (ii) copia de la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2020 en el tramite del recurso extraordinario de revision con radicado 11001031500020200026600.
  2. SEGUNDO. SUSPENDER los terminos para fallar el presente proceso por el termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de esta providencia, de conformidad con lo previsto por el articulo 64 del Acuerdo 2 de 2015, "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela