Micelio
Auto12 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Esperanza Cometa Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de proceso ejecutivo, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión decide VINCULAR al trámite de revisión de la acción de tutela con número de radicado No.

T-7404113, al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá.

Se ordena remitir a esta autoridad copia de la demanda y sus anexos, a fin de que se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones que en ella se plantean y que sean de su competencia.

Como medida provisional para garantizar la efectividad de la decisión que ha de proferirse dentro del precitado expediente y, de esa manera evitar la configuración de un perjuicio irremediable, se ordena al mencionado despacho judicial suspender de manera inmediata el proceso ejecutivo adelantado en contra de la accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Por Secretaría General de esta Corporación, VINCULAR al trámite de revisión de la acción de tutela con número de radicado T-7.404.113, al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá, remitiéndole copia de la demanda de tutela y sus anexos, a fin de que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, se pronuncie respecto de los hechos y las pretensiones que en esta se plantean y que sean de su competencia.
  2. SEGUNDO. Como MEDIDA PROVISIONAL para garantizar la efectividad de la decisión que ha de proferirse dentro del expediente T-7.404.113 y, de esa manera, evitar la configuración de un perjuicio irremediable, por Secretaría General de esta Corporación, ORDENAR al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá SUSPENDER de manera inmediata el proceso ejecutivo con número de radicado 11001400302120160059400, adelantado por Enrique Pinto Ortiz en contra de Luz Consuelo Lucas Romero, hasta tanto la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional dicte sentencia dentro de dicho asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.