A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 54/15 Senado Y 267/16 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales
- Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación se abstiene de adoptar un fallo definitivo en el proceso de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
Se dispone que, una vez el magistrado sustanciador verifique que las pruebas son aportadas en su totalidad y sean evaluadas disponga la continuación del trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 54/2015 Senado y 267/16 Cámara, por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE DE ADOPTAR FALLO DEFINITIVO hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga el presente auto en conocimiento de los presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y el Secretario General de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean remitidas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso de la República en las que se publicó el trámite legislativo del texto rehecho del proyecto de ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, así como las actas en las que consten la forma en que se surtió en detalle el procedimiento, los textos, los anuncios, citaciones, las publicaciones, las discusiones, la aprobación de informes de ponentes, la certificación sobre el quorum deliberativo y decisiorio y, sobre los resultados de las votaciones.
- TERCERO. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopien toda la documentación requerida en el ordinal anterior-preferiblemente en medio magnético, con la indicación de las respectivas páginas de la Gaceta- la cual deberá ser remitida a esta Corte dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso de la República.
- CUARTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido aportadas en su totalidad, y sean evaluadas, mediante auto de sustanciación dispondrá la continuación del trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley, conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.