Micelio
Auto6 de agosto de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 54/15 Senado Y 267/16 Camara

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objeciones Gubernamentales A Proyecto De Ley
  • Faltan materiales probatorios que permitan constatar procedimiento legislativo de aprobación del informe de objeciones gubernamentales
  • Abstenerse de decidir, hasta tanto se cumplan los presupuestos constitucionales y legales
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Plena de la Corporación se abstiene de adoptar un fallo definitivo en el proceso de la referencia, hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.

Se dispone que, una vez el magistrado sustanciador verifique que las pruebas son aportadas en su totalidad y sean evaluadas disponga la continuación del trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley 54/2015 Senado y 267/16 Cámara, por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las Juntas Administradoras Locales del país y se dictan otras disposiciones.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE DE ADOPTAR FALLO DEFINITIVO hasta tanto no se alleguen las pruebas decretadas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se ponga el presente auto en conocimiento de los presidentes de las cámaras legislativas, del Secretario General del Senado de la República y el Secretario General de la Cámara de Representantes, con el fin de que sean remitidas a la Corte Constitucional las Gacetas del Congreso de la República en las que se publicó el trámite legislativo del texto rehecho del proyecto de ley No. 54 de 2015 Senado- 267 de 2016 Cámara, así como las actas en las que consten la forma en que se surtió en detalle el procedimiento, los textos, los anuncios, citaciones, las publicaciones, las discusiones, la aprobación de informes de ponentes, la certificación sobre el quorum deliberativo y decisiorio y, sobre los resultados de las votaciones.
  3. TERCERO. SOLICITAR al Secretario General del Senado de la República y al Secretario General de la Cámara de Representantes que acopien toda la documentación requerida en el ordinal anterior-preferiblemente en medio magnético, con la indicación de las respectivas páginas de la Gaceta- la cual deberá ser remitida a esta Corte dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, o si fuere el caso, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación en la Gaceta del Congreso de la República.
  4. CUARTO. Una vez el Magistrado Sustanciador verifique que las anteriores pruebas han sido aportadas en su totalidad, y sean evaluadas, mediante auto de sustanciación dispondrá la continuación del trámite de las objeciones presidenciales al proyecto de ley, conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.