Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

CONFLICTO DE JURISDICCIONES suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de Pereira (Risaralda) y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

En este caso, las autoridades judiciales involucradas plantearon su falta de jurisdicción para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por Colpensiones contra la resolución mediante la cual la entidad reconoció una pensión de invalidez, por cuanto considera que el cálculo actuarial había sido adulterado y, por lo tanto, el beneficiario no cumplía con los requisitos legales para acceder a la prestación.

La Sala Plena advierte que, de acuerdo con la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21, en este tipo de controversias se excluye la competencia del juez laboral y de la seguridad social, pues a pesar de tratarse de un acto administrativo relacionado con la seguridad social, existe legislación expresa que determina la competencia de los jueces administrativos en este tipo de situaciones fácticas, por lo que resulta aplicable la cláusula de competencia del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones contra un acto administrativo propio.

Se dirime el conflicto declarando que el conocimiento del proceso mencionado es competencia del Juzgado Primero Administrativo de Pereira (Risaralda)

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Pereira (Risaralda) y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda), y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 66001-33-33-001-2020-00334-00 y que pretende la nulidad de la Resolución SUB-134603 del 25 de julio de 2017, expedida por esa misma entidad, corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo de Pereira (Risaralda).
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-952 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo de Pereira (Risaralda), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda) y a los sujetos procesales dentro del asunto con radicado 66001-33-33-001-2020-00334-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.