A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad. .
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones con la pretensión de que se declare la nulidad de un acto administrativo propio mediante el cual reconoció una pensión de sobrevivientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los tres presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, esto es, el subjetivo, normativo y normativo, la Corte dio aplicación a la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21, por virtud de la cual los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011 establecen una cláusula especial de competencia según la cual se atribuye a la jurisdicción de lo contencioso administrativa la exclusividad para conocer de las demandas que la administración interpone contra sus propios actos administrativos, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social (acción de lesividad), como ocurre en este caso.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente Juez 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, para que dé trámite al proceso y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Medellin y el Juzgado 36 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juez 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellin, es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-539 al Juez 36 Administrativo Oral del Circuito de Medellin, para que de tramite al proceso y comunique la presente decision a los interesados, incluyendo al Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.