Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-442/18, formulado por apoderado judicial del Banco de Bogotá.
La entidad argumentó que la Sala de Revisión, al expedir el fallo de la referencia, desconoció el debido proceso por los siguientes cargos: 1º.
Modificar el criterio de interpretación o la posición fijada por la Sala Plena frente a una misma situación jurídica. 2º.
Presentar una incongruencia entre su parte motiva y resolutiva y, 3º.
Desconocer la existencia de cosa juzgada constitucional.
Se RECHAZA la nulidad invocada y se recuerda que este tipo de recurso tiene un carácter excepcional que solo puede ser estudiado si se cumple con los requisitos formales establecidos por la jurisprudencia, entre ellos, que se explique de forma clara y expresa en qué consistió la violación al debido proceso y cuál es su gravedad, así como la incidencia significativa y trascendental de dicha vulneración en la decisión referida.
Con el presente auto también se hace una advertencia al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, en lo sucesivo, notifique de manera inmediata las sentencias de revisión de tutelas que profiere la Corte Constitucional en trámites en los él ha proferido el fallo de única o de primera instancia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y con los principios de celeridad y eficacia que rigen el proceso de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-442 de 2018 formulada por el Banco de Bogotá por intermedio de su apoderado judicial.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en lo sucesivo, notifique de manera inmediata las sentencias de revisión de tutelas que profiere la Corte Constitucional en trámites en los que la autoridad judicial mencionada ha proferido el fallo de única o de primera instancia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, así como los principios de celeridad y eficacia que rigen el proceso de tutela.
- Tercero. A través de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente T-6.364.567 al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
- Cuarto. ORDENAR que se comunique la presente providencia a los interesados, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.