Micelio
Auto31 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Banco De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-442/18, formulado por apoderado judicial del Banco de Bogotá.

La entidad argumentó que la Sala de Revisión, al expedir el fallo de la referencia, desconoció el debido proceso por los siguientes cargos: 1º.

Modificar el criterio de interpretación o la posición fijada por la Sala Plena frente a una misma situación jurídica. 2º.

Presentar una incongruencia entre su parte motiva y resolutiva y, 3º.

Desconocer la existencia de cosa juzgada constitucional.

Se RECHAZA la nulidad invocada y se recuerda que este tipo de recurso tiene un carácter excepcional que solo puede ser estudiado si se cumple con los requisitos formales establecidos por la jurisprudencia, entre ellos, que se explique de forma clara y expresa en qué consistió la violación al debido proceso y cuál es su gravedad, así como la incidencia significativa y trascendental de dicha vulneración en la decisión referida.

Con el presente auto también se hace una advertencia al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, en lo sucesivo, notifique de manera inmediata las sentencias de revisión de tutelas que profiere la Corte Constitucional en trámites en los él ha proferido el fallo de única o de primera instancia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y con los principios de celeridad y eficacia que rigen el proceso de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-442 de 2018 formulada por el Banco de Bogotá por intermedio de su apoderado judicial.
  2. Segundo. ADVERTIR al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que, en lo sucesivo, notifique de manera inmediata las sentencias de revisión de tutelas que profiere la Corte Constitucional en trámites en los que la autoridad judicial mencionada ha proferido el fallo de única o de primera instancia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, así como los principios de celeridad y eficacia que rigen el proceso de tutela.
  3. Tercero. A través de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente T-6.364.567 al Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
  4. Cuarto. ORDENAR que se comunique la presente providencia a los interesados, con la advertencia de que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Linares CantilloSalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.