A- de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Beatriz Infante Herrera·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Factor territorial y subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá.
Luego de concluir que el juzgado de Bogotá desconoció las reglas que definen la competencia territorial, la Corte le recuerda que toda persona puede acudir ante los jueces a prevención para la protección de sus derechos fundamentales, lo cual le permite elegir, en relación con el lugar de presentación de la tutela, entre el lugar donde ocurrió la amenaza o vulneración de sus derechos y el sitio en el que dicha afectación extienden sus efectos.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela deprecada.
Se hace una advertencia a este despacho judicial para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del veinticuatro (24) de abril de 2017 adoptada por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota D.C mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por la senora Beatriz Infante Herrera.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC 2958 al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota D.C, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota D.C, para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo en el presente asunto, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Facatativa (Cundinamarca) y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.