A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Santiago Oyola·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Civil Familia.
Advierte la Sala Plena de la Corporación que la controversia entre ambos despachos judiciales no constituye un conflicto de competencia, por cuanto la discusión no gira en torno a la aplicación de los factores de competencia previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, sino que únicamente se circunscribe a interpretaciones de las reglas de reparto de acciones de tutela masivas indicadas en el Decreto 1834 de 2015.
Igualmente considera la Corporación, que los dos Tribunales se apartaron del conocimiento de la acción de tutela, sin explicar en sus respectivos pronunciamientos por qué la demanda guardaba o no una triple identidad respecto a un grupo de demandas masivas anteriores o tutelatones, para fijar el trámite respectivo.
Concluye la Corte que la solicitud de amparo debe ser de conocimiento del Tribunal de Ibagué, a prevención, por ser el primero a quien se le asignó el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del trece (13) de mayo y
- primero. (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016) proferidos por la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante los cuales remitió el expediente de la referencia y no asumió el conocimiento de la acción de tutela formulada por el señor Santiago Oyola.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Civil - Familia Unitaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y a la Subsección "B" de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.