A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Hernando Perdomo·Demandado Invias Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que en el presente asunto se generó una irregularidad que vulneró el debido proceso de la parte accionada, la Corte decidió declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, conservando las pruebas que ya obran en el expediente.
Se ordena devolver el proceso a la autoridad judicial de primera instancia para que rehaga el trámite y notifique en debida forma al representante legal de Hidalgo e Hidalgo S.AS., compañía que conformaba el Consorcio Andino 049 y demás partes que considere pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela, proferido el 9 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, conservando las pruebas que ya obran el expediente. En consecuencia, se dispone por Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el proceso de la referencia a dicha autoridad judicial para que rehaga el trámite a partir de la providencia referida. Lo anterior, con el fin de que notifique en debida forma al representante legal de Hidalgo e Hidalgo S.A.S., compañía que conformaba el Consorcio Andino 049 y demás partes que considere pertinentes.
- Segundo. ORDENAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia que de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa notificación del representante legal de Hidalgo e Hidalgo S.A.S., compañía que conformaba el Consorcio Andino 049 y demás partes que considere pertinentes.
- Tercero. Una vez se dicten las respectivas sentencias de instancia, la autoridad judicial deberá enviar el expediente de la referencia al despacho del magistrado sustanciador para su revisión.
- Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.