A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto las providencias dictadas a causa del seguimiento deben ser cumplidas por las entidades a las que van dirigidas sin dilación alguna
- Seguimiento al cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/2008
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven unas inquietudes planteadas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, relacionadas con el cumplimiento de la orden vigésima de la sentencia T-760/08.
Igualmente, se decide la petición de reconsideración del Auto 249 de 2013, en especial sobre las medidas preventivas dictadas en numeral 6º, debido a que hacen materialmente inviable el cumplimiento de la orden.
Frente al particular se adoptan unas medidas y se imparten una serie de órdenes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de reconsideracion elevada el 22 de enero de 2014 por parte del Ministerio de Salud y Proteccion Social, asi como por la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo expuesto en la consideracion numero 4.1. de esta providencia.
- Segundo. En los terminos del argumento juridico 4.3. de esta providencia, ACLARAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, asi como a la Superintendencia Nacional de Salud que los escritos que eleva ante esta Sala, sin importar su denominacion, no justifican de ningun modo que alguna de sus competencias, en especial las peticiones de la ciudadania y de los actores del sistema de salud, queden suspendidas o a la espera de una decision de fondo.
- Tercero. Bajo las condiciones del argumento numero 5.2.4. de esta providencia CONVOCAR a las entidades publicas que hacen parte del cumplimiento de la orden 20 y a los Peritos Constitucionales Voluntarios vinculados en el proceso de supervision, que presenten concepto hasta el 23 de octubre de 2015, inclusive, y concreten los 14 componentes de la ordenacion de EPS que fueron definidos en el Auto 260 de 2012 y que deberian modificarse dentro del proceso de seguimiento en virtud de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y la sentencia C-313 de 2014. Asimismo, REQUERIR concepto a los mismos sujetos para confrontar, verificar o desvirtuar las anomalias enlistadas por Acemi y Asocajas sobre dichos parametros, los cuales fueron presentados a esta Sala como respuesta al Auto 150 de 2014 (folios 2141 ss). A cada una de estas entidades entreguesele copia de este Auto y del oficio allegado por Acemi y Asocajas.
- Cuarto. SOLICITAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, asi como a la Superintendencia Nacional de Salud que antes del 23 de octubre de 2015 informen a esta Sala, la metodologia y parametros de calificacion que se han usado o se implementaran para el perfeccionamiento de la ordenacion de EPS teniendo en cuenta el numeral 5.2. de este Auto. Si esas entidades concluyen que no es necesario modificar ninguna de las herramientas que han adoptado para elaborar la clasificacion, deberan exponerlo cuidadosamente mediante escrito que sera remitido a esta Sala, a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo.
- Quinto. En los terminos del argumento 5.2.7. de este auto, INVITAR a las entidades publicas que hacen parte del cumplimiento de la orden 20 y a los Peritos Constitucionales Voluntarios para que hasta el 23 de octubre de 2015, presenten propuestas sobre la(s) mejor(es) metodologia(s) para recopilar elementos empiricos que permitan evaluar el grado de aceptacion, entendimiento y la utilidad que la ordenacion de EPS e IPS presta a los usuarios del sistema (informe de entidades que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente los servicios de salud en el ano 2014).
- Sexto. En los terminos del argumento 5.3.3. de esta decision, CONVOCAR a los Peritos Constitucionales Voluntarios para que con base en el documento "Desempeno de IPS-2015: Siguiendo la orden 20 de la Sentencia T-760 de 2008": (i) determinen el cumplimiento de los objetivos del fallo estructural y respondan si el numero de prestadoras incluidas es suficiente y/o pertinente; (ii) definan, de ser necesario, la metodologia mas apropiada para cumplir los objetivos del mandato teniendo en cuenta las restricciones manifestadas por el Ministerio y la Superintendencia, asi como los parametros definitivos para identificar las IPS que con mayor frecuencia incurren en practicas violatorias del derecho a la salud de las personas. (iii) En comparacion entre los documentos "Desempeno IPS-2014" y "Desempeno IPS- 2015", determinen si las modificaciones entre uno y otro, especialmente las referidas a las etapas y pasos de la metodologia; las herramientas y mediciones y la seleccion de indicadores, constituyen un avance en el cumplimiento de la orden 20 o si, por el contrario, incurren en una accion de caracter regresivo.
- Septimo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, asi como a la Superintendencia Nacional de Salud que antes del 23 de octubre de 2015 informen a este Tribunal, la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y a los Peritos Constitucionales Voluntarios los resultados obtenidos con la implementacion de la propuesta para la elaboracion del ranking de IPS, allegada en documento de 29 de abril de 2014 por medio del cual se dio a conocer el "ranking de EPS 2013".
- Octavo. ACCEDER a la ejecucion de una sesion tecnica "para explicar y discutir los argumentos y solicitudes presentadas en este memorial y otros temas relativos al cumplimiento de la sentencia T-760 de 2008". SOLICITAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, asi como a la Superintendencia Nacional de Salud que previo a definir la fecha de ejecucion de esta diligencia proponga los objetivos especificos y la metodologia que la regira.
- Noveno. En los mismos terminos de los autos del 13 de agosto de 2013 y 150 de 2014, DAR TRASLADO a los Peritos Constitucionales Voluntarios, para que presenten, antes del 23 de octubre de 2015, los conceptos de cumplimiento de la orden 20 de la sentencia T-760 de 2008, respecto de los documentos: "Desempeno de EPS-2015: Siguiendo la orden 20 de la sentencia T-760 de 2008"; "Informe Entidades que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud - ano 2014. Consolidado regimen subsidiado"; y del "Informe Entidades que con mayor frecuencia se niegan a autorizar oportunamente servicios de salud - ano 2014. Consolidado regimen contributivo." Adjunto a este Auto, remitasele copia de esos documentos a cada Perito.
- Decimo. Por secretaria General de esta Corporacion expidanse las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntara copia de este proveido.
- Publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.