Micelio
Auto25 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rafael Angel Niebles Echeverria·Demandado Empresa Rohm And Hass Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de providencia judicial, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se decreta, como medida provisional, la suspensión de los efectos de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga (Magdalena), hasta la fecha en que le sea notificado el fallo que decida el asunto de la referencia dentro del proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DECRETAR, COMO MEDIDA PROVISIONAL, la suspensión de los efectos de la sentencia emitida el cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena, en el proceso de tutela promovido por Rafael Ángel Niebles Echeverría contra la empresa Rohm And Hass Colombia y en el que fue vinculada Colpensiones, hasta la fecha en que le sea notificada la sentencia que decida el asunto de la referencia dentro del proceso de revisión por parte de la Corte Constitucional.
  3. Segundo. INFORMAR la anterior decisión al Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Ciénaga, Magdalena32, a Colpensiones33, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado34 y al señor Rafael Ángel Niebles Echeverría35.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.