Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se ordena vincular a entidades que no fueron demandadas para que ejerzan el derecho de contradicción
- Vinculación oficiosa de las partes e intervinientes cuando no se ha integrado en debida forma el contradictorio por parte pasiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión dispuso vincular a las sociedades Cales y Derivados de la Sierra S.A. y Químicos y Derivados de Cajicá S.A al proceso de tutela No.
T-5535418, con el ánimo de que ejerzan el derecho de contradicción, rindan sus respectivos informes y presenten las pruebas que pretenden hacer valer dentro de su trámite.
Con el mismo fin dispuso vincular tanto al precitado expediente como al T-5500112, a la Superintendencia de Sociedades, al Ministerio de Trabajo y a Colpensiones.
Así mismo, decretó la práctica de pruebas que le permitan contar con los suficientes elementos de juicio que se requieren para adoptar la decisión a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (50 puntos)
- PRIMERO. VINCULAR a las sociedades Cales y Derivados de la Sierra S.A. (calle 16 No 1-102 Puerto Nare Antioquia) y Quimicos y Derivados de Cajica S.A. (carrera 42 bis 22 f -19 Bogota D.C.) para que, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion del presente auto, ejerzan el derecho de contradiccion, rindan sus respectivos informes2 y presenten las pruebas que pretendan hacer valer, respecto de la accion de tutela correspondiente al expediente T-5535418. Para el efecto acompanese copia del escrito de tutela, de sus anexos y de las sentencias de primera y segunda instancia.
- SEGUNDO. VINCULAR a la Superintendencia de Sociedades, al Ministerio del Trabajo y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, para que, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la comunicacion del presente auto, ejerzan el derecho de contradiccion, rindan sus respectivos informes3 y presenten las pruebas que pretendan hacer valer, en las acciones de tutela de los expedientes T-5535418 y T-5500112. Para el efecto acompanese copia de los escritos de tutela, de sus anexos y de las sentencias de primera y segunda instancia.
- TERCERO. DECRETAR la practica de las siguientes pruebas, para lo cual la Secretaria General de la Corte Constitucional librara los oficios correspondientes, acompanando copia integra de este proveido:
- 1.- Solicitar a la Superintendencia de Sociedades que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva informar de manera separada, ordenada, clara y detallada, de tal forma que se de respuesta concreta y precisa a los siguientes requerimientos:
- (i) ?Que previsiones se tuvieron en cuenta al momento de aprobar el acuerdo concordatario de la sociedad Colcarburo S.A. y sus acreedores, relacionado con el pago de los creditos laborales de los trabajadores de dicha sociedad, particularmente sobre los aportes a pension y demas derechos pensionales?
- (ii) ?Que recursos en sede administrativa y acciones judiciales fueron interpuestas y por quien, contra las decisiones adoptadas por la Superintendencia en el marco del proceso concordatario de la sociedad Colcarburo S.A. y, en particular, contra el Auto 410 de junio 02 de 1994, proferido por el Delegado del Superintendente, que aprobo el concordato celebrado entre la sociedad Colcarburo S.A. y sus acreedores?
- (iii) ?Que medidas de verificacion se realizaron durante el tramite liquidatorio de la sociedad Colcarburo S.A., relacionado con el cumplimiento del pago de los creditos laborales y pensionales? ?Se adelanto tramite de conmutacion pensional?
- (iv) ?Que recursos en sede administrativa y acciones judiciales fueron interpuestas y por quien, contra las decisiones adoptadas por la Superintendencia en el marco de la liquidacion de la sociedad Colcarburo S.A. y, en particular, contra el Auto 440-012077 del 16 de septiembre de 1999, por medio del cual se declaro terminado dicho proceso?
- (v) ?Entre que fechas, de acuerdo a los reportes de control de sociedades, las sociedades Compania de Cementos Argos S.A., Cementos del Caribe S.A., Cementos El Cairo S.A., Marmoles y Cementos del Nare S.A. y Cementos Blanco de Colombia S.A., fueron accionistas de la sociedad Colcarburo S.A.? Asimismo, ?entre que fechas la sociedad Grupo Argos S.A. fue accionista de Colcarburo S.A. y a quien transfirio sus acciones?
- (vi) ?Que sociedades eran accionistas y que porcentaje de participacion tenian en la sociedad Colcarburo S.A. al momento de entrar en concordato preventivo obligatorio y posterior liquidacion? Asimismo, ?cual es la direccion actual de dichas sociedades?
- (vii) ?Se ha decretado la calidad de matriz de las sociedades Compania de Cemento Argos, Cementos El Cairo S.A. y Cementos del Nare S.A, con relacion a Colcarburo S.A.? ?Se cumplian las condiciones para ello?
- (viii) ?Cual es la situacion actual de las sociedades Cales y Derivados de la Sierra S.A. y Quimicos y Derivados de Cajica S.A.? ?Figuran como accionistas de estas dos sociedades el Grupo Argos S.A. o la sociedad Cementos Argos S.A. y cual es su porcentaje de participacion? ?Los demandantes en las acciones de tutela acumuladas fueron o son actualmente accionistas de estas dos sociedades y cual es su porcentaje de participacion? De ser asi, ?han recibido utilidades o provecho economico y en que monto por las acciones?
- (ix) ?En las actas de la Junta Administradora del concordato de la sociedad Colcarburo S.A., figura que los trabajadores y pensionados de dicha sociedad estuvieron de acuerdo con el mecanismo de entrega de los activos de las sociedades Cales y Derivados de la Sierra S.A. y Quimicos y Derivados de Cajica S.A. para los pagos laborales? Asimismo, ?figura en dichas actas la determinacion del liquidador o de la junta administradora, de disponer para el pago de los creditos laborales, incluyendo la apropiacion para cubrir el capital necesario que garantizara una futura pension y el reemplazo de las cotizaciones de sus extrabajadores, la constitucion de las sociedades Cales y Derivados de la Sierra S.A. y Quimicos y Derivados de Cajica S.A.? De no ser asi, ?en que documento se establece tal determinacion?
- (x) ?Reposa en los archivos de la Superintedencia la documentacion relacionada con el tramite liquidatorio de sociedad Colcarburo S.A., donde figuren los contratos de trabajo y las cartas de terminacion de la relacion laboral de los demandantes en la accion de tutela, asi como la Convencion Colectiva de Trabajo? De ser asi, allegar copia de los mismos. En caso contrario, informar donde puede reposar dicha documentacion.
- Advertir que los informes solicitados deben estar acompanados de los soportes correspondientes.
- 2.- Solicitar al Ministerio del Trabajo que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva informar de manera separada, ordenada, clara y detallada, de tal forma que se de respuesta concreta y precisa a los siguientes requerimientos:
- (i) ?Que medidas adopto para garantizar que los derechos de los trabajadores de la sociedad Colcarburo S.A. fueran asegurados en el proceso concordatario y en la liquidacion de dicha sociedad, en particular sobre los derechos pensionales? ?Adelanto el tramite de conmutacion pensional?4
- (ii) ?Que medidas adopto para garantizar que los derechos de los trabajadores de la sociedad Colcarburo S.A. fueran asegurados al ordenar el cierre de dicha sociedad, mediante Resolucion 1068 o 068 del 11 de abril de 1995, en particular sobre los derechos pensionales? Aportar copia de dicha resolucion.
- (iii) De acuerdo al articulo 13 de la Ley 171 de 19615, ?que actuaciones realizo el Ministerio para asegurar que Colcarburo S.A. respondiera por las obligaciones pensionales de sus trabajadores?
- (iv) ?Se ha decretado la calidad de Unidad de Empresa de las sociedades Compania de Cemento Argos, Cementos El Cairo S.A. y Cementos del Nare S.A., con relacion a Colcarburo S.A.? De no ser asi, ?se reunen o reunian las condiciones legales para dicho decreto?
- (v) ?Conoce el Ministerio los extremos de la relacion laboral de los trabajadores de Colcarburo S.A., en particular el de los accionantes? ?Reposa en los archivos del Ministerio informacion respecto de los contratos de trabajo y las cartas de terminacion de la relacion laboral de los demandantes en la accion de tutela, asi como la Convencion Colectiva de Trabajo? De ser asi, allegar copia de los mismos. En caso contrario, informar donde puede reposar dicha documentacion.
- (vi) ?Conocio el Ministerio de alguna queja elevada por los trabajadores de Colcarburo S.A., en particular de los accionantes, relacionada con sus derechos pensionales? En caso afirmativo, ?Cual fue el resultado de dicho tramite?
- Advertir que los informes solicitados deben estar acompanados de los soportes correspondientes.
- 3.- Solicitar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva informar de manera separada, ordenada, clara y detallada, de tal forma que se de respuesta concreta y precisa a los siguientes requerimientos:
- (i) ?A partir de que ano tuvo el Instituto de Seguros Sociales cobertura en el municipio de Puerto Nare Antioquia? De acuerdo al ordenamiento juridico vigente con anterioridad a la Ley 100 de 1993, ?se encontraba obligada la sociedad Colcarburo S.A. a realizar aportes por los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte, al Instituto de Seguros Sociales respecto de sus trabajadores?
- (ii) ?Se encontraban afiliados al Instituto de Seguros Sociales los ahora demandantes? ?Se encuentran actualmente afiliados los accionantes a Colpensiones y son beneficiarios de la pension por vejez, invalidez o sobreviviente? ?Recibio alguno de ellos indemnizacion sustitutiva?
- (iii) ?Recibio el Instituto de Seguros Sociales por parte de Colcarburo S.A., la reserva actuarial o titulo pensional respecto de los accionantes? ?Se adelanto tramite de conmutacion pensional?
- Advertir que los informes solicitados deben estar acompanados de los soportes correspondientes.
- 4.- Solicitar a la sociedad Cales y Derivados de la Sierra S.A. que, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva informar de manera separada, ordenada, clara y detallada, de tal forma que se de respuesta concreta y precisa a los siguientes requerimientos:
- (i) Si los demandantes en las tutela acumuladas, fueron o son accionistas de dicha sociedad y en que porcentaje, asi como si han recibido por ello algun beneficio o provecho economico y por que valor?
- (ii) Asimismo, informar cual es la situacion actual de tal sociedad, si han vendido sus activos y, en caso afirmativo, a que personas naturales o juridicas, y si a los accionantes les correspondio algun valor?
- Advertir que los informes solicitados deben estar acompanados de los soportes correspondientes.
- 5.- Solicitar a la sociedad Quimicos y Derivados de Cajica S.A. que, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva informar de manera separada, ordenada, clara y detallada, de tal forma que se de respuesta concreta y precisa a los siguientes requerimientos:
- (i) Si los demandantes en las tutelas acumuladas, fueron o son accionistas de dicha sociedad y en que porcentaje, asi como si han recibido por ello algun beneficio o provecho economico y por que valor?
- (ii) Asimismo, informar cual es la situacion actual de tal sociedad, si han vendido sus activos y, en caso afirmativo, a que personas naturales o juridicas, y si a los accionantes les correspondio algun valor?
- Advertir que los informes solicitados deben estar acompanados de los soportes correspondientes.
- 6.- Solicitar al Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellin que, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva remitir copia de la sentencia proferida el 09 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario No 2008-1080-00 (Jesus o Jose Oved Bedoya y otros contra Cementos Argos S.A.).
- 7.- Solicitar al Tribunal Superior de Medellin - Sala de Descongestion- que, en el termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva remitir copia de la sentencia proferida el 31 de julio de 2014 (M.P. Carlos Fredy Aracu Benitez), dentro del proceso ordinario No 2008-1080-02 (Jesus o Jose Oved Bedoya y otros contra Cementos Argos S.A.).
- 8.- Solicitar al Juzgado Treinta Penal Municipal de Medellin que, en el termino de diez (5) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva remitir copia de la sentencia de tutela proferida en primera instancia dentro del proceso No 2003-0217 (Gerardo de Jesus Moreno y otros contra Colcarburo S.A. - acumulado). Asimismo, por reposar el expediente de tutela en el Juzgado de primera instancia, remitir copia del fallo de segunda instancia, proferido dentro del mismo proceso por el Juzgado Catorce Penal del Circuito. Relacionar el nombre de los accionantes de dicha accion de tutela, en caso que no se encuentren senalados en las sentencias.
- 9.- Solicitar al apoderado de los accionantes, abogado Carlos Esteban Gomez Duque que, en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la comunicacion del presente auto, se sirva informar de manera separada, ordenada, clara y detallada, de tal forma que se de respuesta concreta y precisa a los siguientes requerimientos:
- (i) ?Cual ha sido la gestion administrativa y judicial realizada por cada uno de los accionantes para lograr el reconocimiento y pago de sus derechos pensionales, que ahora solicitan a traves de la accion de tutela, y cuales fueron sus resultados?
- (ii) ?Cada uno de los accionantes, previo a la interposicion de la accion de tutela, solicito a las sociedades demandadas el reconocimiento y pago de sus derechos pensionales? En caso afirmativo, cual fue el resultado?
- (iii) ?Cuales son las circunstancias socio-economicas actuales de cada uno de los accionantes? ?Como han obtenido cada uno de ellos los medios de subsistencia durante los ultimos 22 anos? ?Han accedido a una pension o indemnizacion sustitutiva? ?Cual es su clasificacion en el Sistema de Identificacion y Clasificacion de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales -Sisben? ?Cuentan ellos con servicios de salud a traves de alguna Empresa Promotora de Salud del regimen contributivo o subsidiado?
- (iv) A efectos de acreditar la alegada calidad de extrabajador de Colcarburo S.A. y los extremos de la relacion laboral, sirvase allegar copia de los contratos de trabajo de cada uno de los accionantes y las cartas de terminacion de la relacion laboral, informando cuales fueron las causas por las cuales fue terminada dicha relacion o, en su defecto, las certificaciones de extremos laborales pertinente.
- (v) En el caso de las accionantes que actuan como conyuges superstites de algunos de los extrajadores de Colcarburo S.A., sirvase informar que actuaciones han desplegado dichas personas para el reconocimiento de la alegada condicion que pretenden hacer valer en el presente tramite y cual ha sido su resultado?
- Advertir que los informes solicitados deben estar acompanados de los soportes correspondientes.
- CUARTO. DISPONER que una vez las pruebas sean allegadas al expediente, la Secretaria General de la Corte deje tales pruebas recaudadas a disposicion de las partes y de los terceros con interes legitimo, por el termino de tres (03) dias habiles, para que puedan emitir pronunciamiento en caso de estimarlo necesario y se garantice el derecho de contradiccion en materia probatoria (art. 57 del Reglamento Interno de la Corte, modificado por el Acuerdo 01 de 2015).
- QUINTO. DECRETAR la suspension de terminos en el proceso acumulado de la referencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 22 de julio de 2015.
- SEXTO. PROCEDA la Secretaria General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.