Micelio
Auto25 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Alicia Angulo Acosta·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se solicita al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, remitir copia digital legible del proceso ordinario instaurado por la accionante en contra del ISS y otra, con la pretensión de que se le reconociera una pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente del causante.

Se dispone como medida provisional, ordenarle a dicho despacho judicial que suspenda el referido proceso, hasta tanto la Sala Plena de la Corporación se pronuncie sobre la acción de tutela de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, la remisión de copia digital legible del proceso ordinario laboral radicado con el No. 2008-0300, adelantado por la señora Alicia Angulo Acosta en contra del Instituto de Seguros Sociales y Mercedes Lara Sánchez.
  3. Segundo. La Secretaría General de la Corporación, una vez se haya recibido la prueba solicitada, la pondrá a disposición de las partes y terceros interesados, por el término de tres (3) días hábiles, para que se pronuncien respecto de la misma, plazo durante el cual el expediente quedará a disposición de la Secretaría General.
  4. Tercero. ORDENAR, como medida provisional, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado
  5. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla, que suspenda el proceso ordinario laboral radicado con el No. 2008-0300, adelantado por la señora Alicia Angulo Acosta en contra del Instituto de Seguros Sociales y Mercedes Lara Sánchez. Lo anterior, hasta tanto la Sala Plena se pronuncie sobre la acción de tutela radicada bajo el número de Expediente T-7.247.175.
  6. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, "por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional", SUSPENDER los términos dentro del proceso de la referencia, hasta por noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.