A- de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Maria Del Pilar Murillo Rodriguez·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia temporal
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La controversia se generó por la diversidad de criterios en torno a la autoridad competente para conocer la acción de tutela presentada por María del Pilar Murillo Rodríguez en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz, por la vulneración de los derechos fundamentales a la paz, a la presunción de inocencia y al debido proceso del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido públicamente como Jesús Santrich.
Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo no cuestiona ninguna acción u omisión de los órganos de la JEP, ni que haya violado, viole o amenace los derechos fundamentales del precitado ciudadano, sino que pone en entredicho una actuación de la Fiscalía General de la Nación por falta de competencia y, con ello, la afectación de garantías constitucionales, la Corte dirime el conflicto de competencia declarando que es la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá la que debe tramitar y adoptar una decisión en relación con la acción de tutela referida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz, declarando que le corresponde al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota tramitar y adoptar una decision en relacion con la accion de tutela presentada por Maria del Pilar Murillo Rodriguez en contra de la Fiscalia General de la Nacion y la Jurisdiccion Especial para la Paz.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el expediente CJU-003 para lo de su competencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO el auto del 8 de mayo de 2018 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota por medio cual se declaro incompetente para conocer de la accion de tutela presentada por Maria del Pilar Murillo Rodriguez.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la senora Maria del Pilar Murillo Rodriguez, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, a la Seccion de Revision del Tribunal para la Paz de la Jurisdiccion Especial para la Paz, a la Fiscalia General de la Nacion y al ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.