Micelio
Auto3 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Lus Eduardo Segura Guevara·Demandado Seccional De Transito Y Transporte Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán.

Concluye la Corte que en el presente asunto no se presentó un verdadero conflicto de competencia y que la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la acción de tutela invocada es el Juzgado municipal, por haber sido la primera autoridad en conocer el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision 6 de abril de 2017 adoptada por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Popayan, mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por el senor Luis Eduardo Segura Guevara.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC 2949 al Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Popayan, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
  6. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayan y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.