Micelio
Auto31 de agosto de 2016

A- de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Maria Isabel Avila Reyes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se CONVOCA a audiencia pública en el proceso de constitucionalidad de la referencia, originado en la acción pública instaurada contra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004, por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones.

La precitada audiencia se programa para el día 26 de septiembre de 2016, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. CONVOCAR audiencia pública en el proceso de constitucionalidad identificado con el expediente D-11345, originado en la acción pública instaurada por la ciudadana María Isabel Ávila Reyes contra el artículo 4º de la Ley 891 de 2004 "por la cual se declara patrimonio cultural nacional las procesiones de semana santa y el festival de música religiosa de Popayán, departamento del Cauca, se declara monumento nacional un inmueble urbano, se hace un reconocimiento y se dictan otras disposiciones". La audiencia se realizará el lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. INVITAR a las siguientes entidades o personas para que participen directamente, o por medio de un representante libremente elegido para esos efectos, en la audiencia pública referida, por un espacio de 15 minutos cada una:
  3. 1. A la señora Ministra de Cultura, con el propósito de que (i) exponga el estatus cultural y los compromisos legales que tiene el Estado colombiano para con las Procesiones de Semana Santa en Popayán dentro del régimen constitucional y legal de salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, (ii) informe a la Corte Constitucional si en los últimos años la Nación ha asignado partidas presupuestales para cumplir los objetivos de la Ley 891 de 2004, y en caso afirmativo cuántas veces lo ha hecho, y a qué montos ha ascendido la asignación; y (iii) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;
  4. 2. A quien represente en Colombia a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCO-, con el objetivo de que, si a bien lo tiene, informe a la Corte Constitucional, (i) por qué las Procesiones de Semana Santa en Popayán fueron incluidas en la Lista Representativa del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad; (ii) y qué responsabilidades contrae el Estado colombiano por este hecho;
  5. 3. Al ciudadano Juan Luis Mejía, Rector de la Universidad de EAFIT, con el fin de que exponga la regulación nacional, y si es preciso comparada, en materia de salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural y, si lo considera, se refiera al problema jurídico que plantea la acción pública de inconstitucionalidad;
  6. 4. A la Junta Permanente Pro - Semana Santa de Popayán Cauca, con el propósito de que exponga su punto de vista sobre el problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;
  7. 5. A la Dirección del Festival de Música Religiosa de Popayán, con el fin de que (i) describa las actividades musicales que se celebran en época de Semana Santa en Popayán en el contexto del Festival, (ii) explique su historia y particularidades, y si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad, y (iii) manifieste si el Festival se integra por actividades culturales que sean apropiables por personas que profesen religiones distintas a la Católica, y que pertenezcan a otras culturas;
  8. 6. A la Corporación Bogotana para el Avance de la Razón y el Laicismo, con el fin de que exponga su punto de vista sobre el problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;
  9. 7. A la Academia de Historia del Cauca, con el objetivo de que presente una aproximación histórica a las Procesiones de Semana Santa en Popayán;
  10. 8. Al profesor Gustavo Wilches Chaux, con el fin de exponga las características culturales de la Semana Santa en Popayán, y si lo considera se pronuncie sobre el problema jurídico;
  11. 9. Al ciudadano Luis Miguel Paz Arboleda, con el propósito de que presente las características específicas de las procesiones de Semana Santa en Popayán, y si lo considere se pronuncie sobre el problema jurídico;
  12. 10. A la Asociación de Artesanos del Cauca, con el objetivo de que (i) presenten las prácticas artesanales que tienen lugar en Popayán en el contexto de la Semana Santa, (ii) den cuenta de su historia y particularidades, (iii) exponga si en las manifestaciones artesanales de la Semana Santa en Popayán intervienen personas o grupos con distintos credos religiosos, o insertos en distintos contextos culturales; y (iv) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;
  13. 11. Al Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC-, con el fin de que exponga (i) los efectos que en su concepto tiene o ha tenido la Semana Santa en Popayán, para otras culturas o manifestaciones culturales de Pueblos Indígenas en el Cauca, (ii) si en su criterio la Semana Santa en Popayán ofrece espacios de interacción cultural o susceptibles de ser compartidos por otras culturas, y (iii) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;
  14. 12. A la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC-, con el fin de que exponga (i) los efectos que en su concepto tiene o ha tenido la Semana Santa en Popayán, para otras culturas o manifestaciones culturales de Pueblos Indígenas en el Cauca o del país, (ii) si en su criterio la Semana Santa en Popayán ofrece espacios de interacción cultural o susceptibles de ser compartidos por otras culturas, y (iii) si lo considera haga referencia al problema jurídico planteado en la acción pública de inconstitucionalidad;
  15. 13. A la profesora Ana María Bidegaín, de la Universidad Internacional de la Florida (Florida International University), con el propósito de que haga una presentación general sobre los aspectos más críticos o cruciales de las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado en las historia de América Latina, y si es posible en Colombia, y si lo considera se refiera al problema jurídico que plantea la acción pública de inconstitucionalidad;
  16. 14. Al profesor Theodosios Tsivolas, de la Universidad Nacional de Atenas, Grecia, para que exponga ante la Corte los criterios empleados en el Derecho europeo, tanto a nivel comunitario como nacional, en orden a proteger el legado cultural religioso;
  17. 15. Al profesor Juan Fernando Cobo Betancur, con el fin de que presente ante la Corte la forma como se instauraron prácticas religiosas -como la Semana Santa- durante la colonia en el territorio que hoy es Colombia, y las relaciones que se daban entre estas prácticas y las poblaciones indígenas y afrodescendientes;
  18. 16. Al Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH-, con el objetivo de que presente un concepto antropológico en torno a la Semana Santa en Popayán, y sus efectos para otras culturas que habitan en Popayán y el Cauca;
  19. 17. A la Dirección del Programa de Antropología de la Universidad del Cauca, con el objetivo de que presente un concepto antropológico en torno a la Semana Santa en Popayán, y sus efectos para otras culturas que habitan en Popayán y el Cauca;
  20. 18. A las Facultades de Derecho de las Universidad del Cauca y Externado de Colombia, para que se pronuncien sobre el problema jurídico planteado en la acción pública;
  21. 19. Al Instituto PENSAR de la Pontificia Universidad Javeriana, con el fin de que se pronuncie sobre el problema jurídico planteado en la acción pública;
  22. 20. Al Observatorio de Discriminación Racial de la Universidad de los Andes, para que se pronuncie sobre el problema jurídico planteado en la acción pública.
  23. Tercero. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional remitir copia de la acción pública a cada una de las personas o entidades invitadas según el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.