Micelio
Auto4 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Viviana Parra Gutierrez Yotros·Demandado Alcaldia Municipal De Fusagasuga Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Frente a la revisión de la acción de tutela de la referencia considera la Sala Segunda de Revisión, que la indebida integración del contradictorio y la falta de notificación a personas que podrían resultar afectadas por la decisión, genera una violación del debido proceso, una vulneración del derecho de defensa y una deficiencia de protección de los derechos fundamentales involucrados.

Por lo anterior, se abstiene de efectuar la revisión de fondo de la sentencia de instancia y decretar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el trámite del proceso, desde el auto admisorio de la demanda, salvo aquellas que decretan pruebas.

Se ordena la devolución al despacho judicial de instancia para que reinicie el proceso, previa vinculación y notificación de los terceros interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida dentro del tramite de la accion de tutela de la referencia.
  2. Segundo. DECRETAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 24 de febrero de 2015, por el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga. La nulidad procesal aqui decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las decisiones proferidas en este proceso, salvo aquellas que decretan pruebas.
  4. Tercero. ORDENAR al Juzgado
  5. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga, Cundinamarca que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela promovido por la ciudadana Viviana Parra Gutierrez y otros contra la Alcaldia Municipal de Fusagasuga y la Unidad para Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, previa vinculacion y notificacion de los terceros interesados, en especial del ciudadano Luis Guillermo Cruz Cortes.
  6. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Fusagasuga, Cundinamarca, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.