Micelio
Auto18 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Monica Alejandra Cruz Omaña

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Suspensión de providencia judicial, mediante la cual se ordenó el pago dentro de un proceso de reparación directa, hasta que la Sala emita pronunciamiento de fondo
Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del ICBF, en su condición de accionante, le solicitó a la Corporación decretar como medida provisional la suspensión del pago de la sentencia de reparación directa cuestionada en sede de tutela, mediante la cual se le declaró administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte de un menor de edad que estaba a su disposición.

La Sala encontró satisfechas las condiciones para acceder a lo pedido y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó suspender de inmediato y hasta tanto la Corte profiera sentencia o disponga lo contrario, la sentencia proferida por dicha despacho dentro del proceso administrativo mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONCEDER la solicitud de medida provisional invocada por Mónica Alexandra Cruz Omaña, en su calidad de Jefe Encargada de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, consistente en suspender el cumplimiento y pago de la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- el cuatro (4) de diciembre de 2017, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 270013333001201600345-00.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó -Chocó- que, de inmediato y hasta tanto la Corte Constitucional profiera sentencia o disponga lo contrario, suspenda cualquier cobro bajo el proceso ejecutivo iniciado contra el ICBF, con ocasión de la sentencia proferida por ese mismo Juzgado dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 270013333001201600345-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.