A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carmen Vs Juez Segundo Promiscuo Municipal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Promiscuo Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena y los Juzgados Segundo Penal del Circuito y Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de analizar el caso en concreto, la Corte decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Saravena, para que, de forma inmediata, dé trámite a la solicitud de amparo.
Se advierte a este despacho judicial, al igual que al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bogotá, que en adelante deben observar estrictamente las reglas interpretativas emanadas de la Corporación sobre los conflictos de competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 297 proferido el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Saravena, mediante el cual declaro la incompetencia para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Carmen en contra de la alcaldia de esa ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Saravena, para que, de forma inmediata, tramite la accion de tutela iniciada por la ciudadana Carmen.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Saravena y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Bogota, que en adelante observen estrictamente las reglas interpretativas emanadas de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado 42 Penal Municipal de Bogota con funciones de conocimiento de la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.