Micelio
Auto17 de julio de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Myriam Trinidad Gamboa Orozco·Demandado Superintendencia De Sociedades

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

En este caso se configuró un conflicto aparente de competencia a raíz de que el Tribunal Superior mencionado tomó las reglas reparto contenidas en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la impugnación interpuesta en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta.

La precitada Corporación declaró la nulidad de lo actuado sin estar ante la presencia de ninguna de las causales taxativas, ni ante la violación del debido proceso de las partes.

Con lo anterior, terminó afectando la celeridad y eficacia en la administración de justicia y la protección inmediata de los derechos fundamentales objeto de protección.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el recurso formulado por la actora.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado, con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 29 de abril y 14 de mayo de 2019 proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Penal, dentro de la accion de tutela presentada por Myriam Trinidad Gamboa Orozco contra la Superintendencia de Sociedades.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3676 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Penal, para que, de manera inmediata, tramite y decida de fondo la impugnacion presentada por la actora como juez de segunda instancia.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Penal, que en lo sucesivo, se abstenga de declarar la nulidad de lo actuado con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, que fueron modificadas parcialmente por el Decreto 1983 de 2017.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Cucuta y al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.