A- de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Omar Evelio Getial Trejo Vs Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Abstención para efectuar revisión de fondo y orden a juez de primera instancia de poner en conocimiento la nulidad saneable presentada
- Falta de notificación a las partes demandadas y a terceros con interés legítimo genera nulidad saneable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto la Sala se abstiene de efectuar revisión de fondo del fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dentro de la acción de referencia, la cual se instauró por una presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la jurisdicción especial indígena, así como por desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales que existen sobre la materia, cuando al dirimir un conflicto de competencia en un proceso penal, se resolvió a favor de la justicia ordinaria y en contra de la jurisdicción indígena.
La Sala tomó la decisión al observar una ausencia de notificación del trámite de la acción de tutela a un tercero con interés legítimo en la decisión, lo cual genera una nulidad procesal que impide proceder a la revisión de la sentencia correspondiente, habida cuenta de la falta de integración del contradictorio.
Como quiera que la causal de nulidad es saneable, se ordena devolver el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que ponga en conocimiento de los terceros con interés legítimo la existencia de la causal de nulidad, para que si lo estiman conveniente la aleguen, caso en el cual el proceso debe reiniciarse, o, de lo contrario, se entienda saneada y el proceso sigua su curso en sede de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que ponga en conocimiento de los terceros con interés legítimo en el proceso penal que se adelanta contra Edgar Yovanny Estrada Benavides por el delito de homicidio en la persona de Alvaro Fidencio Cárdenas, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndoles que si no se pronuncian sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- Cuarto. Esta providencia deberá ser notificada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca al actor, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
- Quinto. Cumplida la actuación anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el trámite correspondiente, la tutela deberá seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolverá a esta Sala para su revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.