Micelio
Auto15 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Jose Pereira Blanca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Procedencia
  • Se revoca auto recurrido y, en consecuencia, se admite la demanda
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La Corte acumuló para resolver en un solo fallo dos expedientes diferentes, los cuales fueron rechazados por el auto que en este momento se cuestiona en este momento frente a una de las causas.

En el recurso formulado los actores presentaron las siguientes argumentaciones para cuestionar el auto de rechazo.

(i) La providencia confundió los argumentos del expediente D-13800 con los del expediente D-13801.

(ii) Los autos inadmisorio y de rechazo son incongruentes, pues el primero sólo solicitó subsanar los requisitos de certeza y pertinencia y, en contraste, el segundo sostuvo que la demanda carecía de suficiencia.

(iii) La motivación del auto de rechazo es contradictoria porque, a pesar de que en la demanda se formuló un único cargo, el Magistrado ponente afirmó que la censura por violación de los artículos 8.1, 8.2 -literal h- y 25.1 de la CADH carecía de certeza y, al mismo tiempo, sostuvo que el reproche por violación de los artículos 29 y 31 superiores planteaba una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma.

(iv) El auto de rechazo es incongruente, en tanto su parte motiva anuncia que se van a admitir los cargos relacionados con los artículos 29 y 31 superiores, pero la parte resolutiva no lo evidencia.

En ese orden de ideas, explican que, si la demanda era apta respecto de los artículos 29 y 31 superiores, lo procedente era admitirla.

Teniendo en cuenta que los recurrentes lograron desvirtuar las razones que dieron lugar al rechazo de su demanda, la Sala Plena de la Corporación dispone su admisión respecto del cargo único por desconocimiento del principio de presunción de inocencia y, en particular, de los artículos 29 y 31 de la Constitución y los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la CADH y 14.2 del PIDCP.

Consecuentemente, ordena remitir el expediente al despacho del magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, con el fin que se surta el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el auto del 22 de septiembre de 2019, en lo relativo al rechazo de la demanda identificada con el radicado D-13800.
  2. SEGUNDO. DESACUMULAR el expediente D-13800. Una vez esta decision quede en firme, mediante la Secretaria General DISPONER su archivo definitivo y hacer las anotaciones respectivas.
  3. TERCERO. DISPONER la admision de la demanda D-13801 respecto del cargo unico por desconocimiento del principio de presuncion de inocencia y, en particular de los articulos 29 y 31 de la Constitucion y los articulos 8.1, 8.2 y 25 de la Convencion Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos. En consecuencia, la Secretaria General remitira el expediente al despacho del magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo, con el fin que se surta el tramite correspondiente.
  4. CUARTO. A traves de la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR el contenido de esta decision a los recurrentes, indicandoles que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.