Micelio
Auto8 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dentro del trámite de las acciones de tutela de la referencia, las cuales tratan asuntos relacionados con la protección de bienes baldíos y evidencian la disparidad de criterios en relación con la aplicación de las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, la Sala Plena de la Corporación decide convocar a varias personalidades a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día 23 de octubre de 2020 a las 9:00 de la mañana, a través de medios tecnológicos.

Para el efecto se ordena enviar a los intervinientes, de manera oportuna, el enlace respectivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. A traves de la Secretaria General, CONVOCAR a (i) Carlos Enrique Moreno, ex asesor para la Consejeria de Gestion y Cumplimiento del Gobierno del Presidente Ivan Duque, (ii) Alejandra Carolina Botero, Consejeria de Gestion y Cumplimiento del Gobierno del Presidente Ivan Duque, (iii) Pedro Nel Ospina, Gerente de Politicas de Tierras, (iv) Lorena Garnica, Asesora Juridica, (v) Maria Adelaida Barros, Asesora de la Consejeria Presidencial encargada del Monitorio de la implementacion del Catastro Multiproposito, y (vi) Manuel Ramos, experto en derecho agrario, a la sesion tecnica informal que tendra lugar el dia veintitres (23) de octubre de 2020 a las 9:00 de la manana a traves de medios tecnologicos. Para ello se enviara a los intervinientes, de manera oportuna, el enlace respectivo. Por delegacion, correspondera al magistrado ponente la direccion de la reunion.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, REMITIR copia del presente auto a los intervinientes referidos en el numeral anterior.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que, una vez recibidas las intervenciones escritas, sean puestas a disposicion de las partes por el termino de tres (3) dias para que se pronuncien al respecto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela