Micelio
Auto13 de junio de 2018

A- de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso de la referencia, correspondiente a la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales desde donde se encontraban al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, identificado con el numero de expediente D-12349 y correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Jimenez contra el articulo 121 de la Ley 488 de 1998, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales". En consecuencia, ejecutoriada esta decision se contabilizaran nuevamente los terminos procesales, desde donde se encontraban al momento de la suspension.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion continuar dando tramite a las ordenes del Auto del trece (13) de octubre, de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se admitio la demanda de la referencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que notifique el presente proveido en el estado de esa dependencia, y del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadania en la pagina web de la Corte Constitucional.
  4. Notifiquese, publiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.