Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el proceso de la referencia, correspondiente a la acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.
Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos procesales desde donde se encontraban al momento de la suspensión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el proceso de la referencia, identificado con el numero de expediente D-12349 y correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Jimenez contra el articulo 121 de la Ley 488 de 1998, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales". En consecuencia, ejecutoriada esta decision se contabilizaran nuevamente los terminos procesales, desde donde se encontraban al momento de la suspension.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion continuar dando tramite a las ordenes del Auto del trece (13) de octubre, de dos mil diecisiete (2017), mediante el cual se admitio la demanda de la referencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que notifique el presente proveido en el estado de esa dependencia, y del mismo modo, se ponga en conocimiento de la ciudadania en la pagina web de la Corte Constitucional.
- Notifiquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.