A- de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Jimmy Alberto Fory Gonzalez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relación hace que interdicción de derechos políticos sea admisible y genere que posibilidad de demandar en acción pública de inconstitucionalidad sea restringido temporalmente
- Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
- Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
- No puede ser confundida con nacionalidad
- Legitimación para interponer demanda de inconstitucionalidad
- Carencia de legitimación para ejercer acción pública de inconstitucionalidad
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- No tiene ninguna restricción de acceso a la justicia por ser mecanismo por excelencia para la defensa de derechos
- Derecho político de aplicación inmediata
- Es necesario considerar el concepto de la acción y la interpretación sistemática de la Carta Política para entender la noción de ciudadanía que faculta a los sujetos a interponerla
- Finalidad objetiva
- Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
- No es absoluto
- No se agota en la acción pública por cuanto existen varias acciones constitucionales para la defensa de derechos subjetivos
- Suspensión del ejercicio de derechos políticos como consecuencia de sentencia condenatoria
- Falta de legitimación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo de la demanda se dio por la existencia del fenómeno de la cosa juzgada constitucional respecto de la presunta vulneración de los artículos 1, 13 y 29 de la Constitución Política y, porque en las demás normas constitucionales cuestionadas, esto es, los artículos 2, 87, 93, 95 y 229 Superiores, persistía el incumplimiento de las condiciones legales y jurisprudenciales por ausencia del concepto de la violación.
El magistrado sustanciador consideró que en el escrito de corrección los accionantes se limitaban, en términos generales, a reiterar los argumentos esbozados en la demanda inicialmente presentada, sin sustentar el concepto de la violación.
Precisó, que ni siquiera a la luz del principio pro actione resultaba procedente entrar a evaluar otros aspectos del estudio admisorio como el cumplimiento de los presupuestos jurisprudenciales de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia.
Para la Sala Plena de la Corporación el escrito de súplica incurre en una falta de motivación que le impide pronunciarse sobre el fondo del recurso.
En su criterio, los actores no expusieron los elementos que permitían surtir el debate necesario para determinar si el magistrado sustanciador incurrió en yerro o arbitrariedad al rechazar la demanda.
Con base en lo anterior, se CONFIRMÓ la providencia cuestionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto del 11 de mayo de 2020 dictado por el magistrado sustanciador Alberto Rojas Rios, por medio del cual rechazo la demanda identificada con el numero de radicacion D-13608.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.